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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01028-00 del 24-04-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01028-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1412-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC1412-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01028-00



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) y Ochenta Civil Municipal de Bogotá (hoy Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Ernesto Pescador Sánchez contra L.O.H.P..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales en mención, el promotor instauró demanda ejecutiva con fundamento en el pagaré n.º 001.


En el libelo el ejecutante invocó que ese juzgado es el competente, por «el lugar del cumplimiento de la obligación [y] el domicilio de las partes».


2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que el domicilio del ejecutado y el cumplimiento de la obligación es la ciudad de Bogotá, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso. Además, destacó que la manifestación del demandante acerca de que el convocado reside en Bogotá y la dirección de notificaciones es el municipio de Madrid, no genera incertidumbre para determinar la competencia, porque en pronunciamientos recientes y similares de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció que no debe confundirse el domicilio de las personas, con el lugar donde eventualmente pueden recibir notificaciones.


3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, en razón a que en el encabezado la demanda indica que el ejecutado reside en Bogotá, pero y en el poder señala que el domicilio y residencia de esté es el municipio de Madrid (Cundinamarca), por lo cual, corresponde a esta localidad asumir la competencia.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general...

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