AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842155195

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA del 05-12-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha05 Diciembre 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL5270-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


APL5270-2019

Nº. 110010230000201900768-00

Aprobado Acta nº. 36

N°. 132


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la S.P. del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, en el trámite de la acción de tutela promovida por Paula Andrea Villa Vélez designada por la Comisión Colombiana de Juristas, organización que actúa como apoderada especial del Resguardo Indígena Bocana de Luzón y el Cabildo Indígena de Villa Nueva de la etnia C., contra la Agencia Nacional de Tierras.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «Juez del Circuito (Reparto)» de esta capital la Organización atrás referida en su condición de apoderada especial de las comunidades indígenas mencionadas, presentó acción de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la justicia y protección de territorios indígenas del pueblo C. del Resguardo Bocana de Luzón y el Cabildo de V.. Como síntesis de las presuntas vulneraciones manifestó que:


La Agencia Nacional de tierras ha vulnerado constantemente los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del pueblo C., toda vez que, primero, no ha realizado ningún avance frente al trámite de protección de territorio ancestral solicitado por el resguardo Bocana de Luzón en el marco del Decreto 2333 de 2014; segundo, ha eludido la obligación de formalización del cabildo V. iniciada desde antes del 2012; tercero, dio inicio al proceso de constitución del Consejo Comunitario V.A. sobre territorio ancestral C., esto, a pesar que dicha situación ya se encuentra en conocimiento del Juez de Restitución de Tierras de Mocoa y por tanto la ANT no tiene competencia para ello; tercero, ha mantenido silencio absoluto frente a dos peticiones presentadas al 02 de abril y 14 de mayo de la presente anualidad, la primera correspondiente a la oposición de la constitución del Consejo Comunitario V.A., y la segunda, correspondiente a reiteración del derecho fundamental de petición.


En decisión del 6 de septiembre del presente año, el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá tuteló su derecho fundamental de petición y declaró improcedente la acción «en lo que atañe a la culminación del procedimiento administrativo de constitución del resguardo indígena C. de V.»., sentencia que fue apelada por la accionante.


2. La S.P. del Tribunal Superior de Bogotá conoció de la impugnación y en proveído del 22 de octubre del año corriente, decretó la nulidad de todo...

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