AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02656-00 del 20-09-2019
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC4017-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-02656-00 |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Fecha | 20 Septiembre 2019 |
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02656-00
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por J.E.C.A., respecto a las sentencias de 13 de abril de 2010, dictadas por el Tribunal General de Justicia del Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, en los procesos de adopción iniciados por H.H.K., cónyuge de la peticionaria, en favor de sus hijas menores de edad, M. y V.S.C., ahora M. y Valentina Kelley.
CONSIDERACIONES
1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.
En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:
Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió. 2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada…
Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma… 2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo
precedente.
No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor...
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