AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01891-00 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842173074

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01891-00 del 18-07-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Julio 2019
Número de sentenciaAC2850-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01891-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC2850-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01891-00


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decídase el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) y Sexto Civil del Circuito de Bogotá, para conocer el proceso ejecutivo singular promovido por IPS PROSEGUIR S.A.S. contra MEDICAL CORPORATION S.A.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los juzgados citados, la promotora instauró proceso ejecutivo singular en aras de obtener el pago del capital insoluto, los intereses de mora y la cláusula penal contenidos en el acuerdo de pago celebrado con la parte ejecutada el 28 de junio de 2018 (folio 14, cuaderno 1).


En el libelo, la actora justificó el conocimiento del trámite en el despacho de Villavicencio por ser «el lugar donde se prestaron los servicios, conforme el numeral 3º del artículo 28 del C.G.P» (folio 15, ídem).


2. El despacho judicial en comento rechazó la demanda y la remitió a su homólogo de Bogotá, aduciendo que «…el domicilio de la sociedad demandada MEDICAL CORPORATION S.A. lo es la ciudad de Bogotá, D.C., conforme lo señala la parte actora en el encabezado de la demanda y en el acápite de “NOTIFICACIONES”, y que efectivamente lo es conforme se desprende del certificado de existencia y representación legal adosado a la demanda, por lo tanto, le corresponde dirimir las pretensiones de este asunto a los jueces Civiles del Circuito de dicha ciudad, siendo éstos, los competentes para resolver el caso (…), máxime que del acuerdo de pago allegado como título ejecutivo se advierte que las obligaciones debían cumplirse en dicha urbe» (folio 18, ibidem).


3. El estrado receptor del expediente se abstuvo de avocar su conocimiento y planteó el conflicto negativo de esta especie, al efecto argumentó que «el título base del ejecutivo, tiene su génesis en los “…servicios médicos…prestados en la ciudad de Villavicencio…” (fl. 24), [por lo que] es en dicha circunscripción territorial donde ha de zanjarse el correspondiente» asunto (folio 124, ejusdem).


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta de que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley...

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