AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00053 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842192528

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00053 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 00053
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL3719-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AHL3719-2019

HÁBEAS CORPUS

Radicación No. 00053


Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del 27 de agosto de 2019, proferida por una Magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, por medio de la cual negó el amparo de «hábeas corpus» presentado por JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITIAN, actuando por intermedio de agente oficioso, el abogado José Adenis Vega Olaya; contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO, un Magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, y la FISCALÍA 133, todos de la misma ciudad.




  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de agente oficioso, J.M.L.Q., solicitó la protección de «hábeas corpus» y que, en consecuencia, se ordenara su libertad inmediata.


Como fundamento de su solicitud, refiere que en su contra cursa el proceso No. 50001 60 00 000 2019 00086 00, por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, secuestro simple y porte de armas, en virtud a su presunta relación con «bandas criminales como L.d.V., Bloque Meta y las FARC».


Que el conocimiento del proceso correspondió al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien el 27 de junio de 2019, instaló la audiencia de formulación de acusación, en la cual, su abogado defensor peticionó la nulidad de lo actuado ante la presunta afectación del derecho al debido proceso del imputado. Además, indicó que la competencia para resolver la situación jurídica de su defendido recaía en la jurisdicción especial para la paz y no en la justicia ordinaria, pues, las conductas atribuidas a él estaban relacionadas con el conflicto armado.


Relató que el juez cognoscente denegó la nulidad solicitada, decisión contra la cual el peticionario interpuso apelación; que en la actualidad el asunto se encuentra al despacho pendiente de resolver el recurso planteado.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 26 de agosto de 2019, avocó el conocimiento de la acción constitucional, ofició a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes en el proceso penal, a fin de que se pronunciaran sobre los hechos relatados.

Dentro del término concedido, el Juez Promiscuo Municipal de Ipiales – Nariño, contestó indicando que el señor J.M.L.Q., fue capturado y puesto a su disposición, realizando audiencia de control de garantías concentrada en la ciudad de Ipiales, por los delitos de concierto para delinquir con fines extorsivos y secuestro, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado y agravado y secuestro simple; que legalizó la captura por haberse cumplido las formas y previsiones legales. Posteriormente se formula imputación, se declaró su legalidad, se impuso medida de aseguramiento en contra del imputado y se libra orden de detención en la cárcel judicial de Villavicencio, pero por razones de seguridad, permaneció privado de su libertad en la cárcel judicial de Ipiales. (folios 48 a 57).

Al rendir informe, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, manifestó que el proceso seguido contra L.Q., fue recibido en ese despacho judicial el 9 de abril de 2019, para surtir la etapa de conocimiento bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, fijando fecha de audiencia de formulación de acusación el 14 de mayo de 2019 a las 10:30 a.m., sin que se realizara por inasistencia del defensor, aplazándola para el 27 de junio de 2019, momento para el cual, el defensor de confianza solicita nulidad del escrito de acusación, petición despachada desfavorablemente por no avizorarse vulneración alguna de las garantías fundamentales del encartado, por lo que interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en donde actualmente se encuentra pendiente por decidir (folios 58 a 97).

El director del EPMSC de Ipiales, en respuesta, expresó que el accionante ingresó al establecimiento penitenciario el 18 de diciembre de 2018, en calidad de sindicado por los delitos de extorsión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, concierto para delinquir, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Ipiales. Agregó, que reposa en la carpeta acta de notificación del 26 de junio de 2019, de la Resolución SAI- LC-A - ASM-010-2019 del 24 de mayo de 2019, proferida por la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la cual se...

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