AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105412 del 18-07-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1138-2019 |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 105412 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
ATP1138-2019
Radicación n° 105412
Acta 172.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) julio de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso decidir sobre la impugnación presentada por Gabriel Vargas Monares, en calidad de depositario provisional de la empresa Vinos y Aperitivos de la Costa Ltda, contra el fallo proferido el 22 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que amparó el derecho fundamental de petición de los accionantes Marina Contreras Noriega, Pedro Pablo Méndez, Juan Carlos Pérez y Jesús Orlando Gutiérrez, de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.
Es necesario precisar que al presente trámite inicialmente se vinculó a la Fiscalía 68 Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y al Gerente de la Sociedad de Activos Especiales SAE1 y, posteriormente a Gabriel Vargas Monares, depositario de la empresa Vinos y Aperitivos de la Costa Ltda2.
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en los siguientes términos3:
Relató la parte activa, en el escrito de tutela que:
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La Fiscalía General de la Nación a través de su delegada Fiscalía Primera Seccional EDA, adelantó investigación penal en contra de los ciudadanos Marina Contreras Noriega, P.P.M., J.C.P. y R.C.N. por los delitos relacionados con corrupción de alimentos, bebidas alcohólicas y evasión Fiscal, entre otros;
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Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía solicitó ante un juez de Control de Garantías orden de captura contra aproximadamente 15 personas, dentro de las cuales se encontraban los antes mencionados señores, dicha captura se hizo efectiva el 26 de febrero de 2019, mediante allanamiento en las instalaciones de la empresa Vinos y Aperitivos de la Costa;
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Asimismo, el día 26 de febrero de 2019, la Fiscalía 68º Especializada Adscrita a la Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio de Barranquilla en compañía de funcionarios de la Sociedad de Activos Especiales SAE, practicaron diligencia de materialización de embargo y secuestro tanto de la sociedad como de la bodega y el establecimiento denominado V. y Aperitivos de la Costa LTDA, donde expresan que dicha diligencia fue atendida por el celador de la empresa;
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Bajo lo expresado, la Fiscalía 68 de Extinción de Dominio, Dra. L.L.A., colocó el establecimiento de comercio y el bien inmueble a disposición de la SAE, quien a su vez designó como depositario provisional al señor A.V.;
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Expresan que la acción de extinción de derecho de dominio como la acción penal, se venían trabajando de forma paralela por parte de los dos Fiscales Delegados, pues anota la accionante que la Fiscalía 68 sabía que para esa misma fecha y hora daría captura a cerca de 15 personas, entre ellos los accionantes.
Ahora bien, para esa misma fecha del 26 de febrero, presentaron derecho de petición al depositario provisional, sin embargo esté se negó a recibir la solicitud, debido a ello designaron un investigador privado, a quien ordenaron dirigirse a dichas instalaciones y solicitar la información, sin embargo, al efectuar varias visitas a la...
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