AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85839 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842210669

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85839 del 05-02-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente85839
Número de sentenciaAL347-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Febrero 2020



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



AL347-2020

Radicación n.° 85839

Acta 4


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de reposición que formuló el apoderado del demandante contra el auto a través del cual se admitió el recurso extraordinario de casación que interpuso SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO - SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que CARLOS FERNANDO GÓMEZ MANTILLA adelanta contra la entidad recurrente y la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN.



  1. ANTECEDENTES


Mediante el proveído impugnado, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación que interpusieron los apoderados del actor y de SaludCoop EPS en Liquidación contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por reunir, entre otros, el requisito contemplado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Dentro del término legal, el mandatario de la parte accionante presenta recurso de reposición contra la anterior decisión con miras a que esta S. la «revo[que]» y, en su lugar, «se niegue el recurso extraordinario instaurado por Saludcoop».


En respaldo de su petición, manifiesta que el recurso que formuló la entidad demandada es extemporáneo, en tanto se presentó por fuera del término concedido para tal fin.


A. efecto, explica que, al finalizar la audiencia de fallo de segunda instancia, formuló una solicitud de aclaración y corrección, que fue resuelta el 26 de noviembre de 2018.


Sostiene que ante tal circunstancia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, el apoderado de la convocada a juicio debió interponer el recurso de casación dentro del término de ejecutoria de la providencia que resolvió tal petición -«del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2018» o de la que fue objeto de aclaración -«del 4 al 26 de octubre de 2018».


Señala que no obstante ello, dicho mandatario presentó el referido medio de impugnación el 2 de noviembre de 2018, esto es, fuera de los lapsos antes reseñados.


Afirma que «tampoco podría decirse que el término para la interposición del recurso de Saludcoop fue interrumpido al solicitarse la corrección de la sentencia, pues ello...

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