AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00002 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842220694

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00002 del 15-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00002
Número de sentenciaAHL017-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha15 Enero 2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL017-2019

Radicación n.°00002

Bogotá, D.C., quince (15) de enero dos mil diecinueve (2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 20 de diciembre de 2018, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó J.M.S.C. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

En la actualidad, el ciudadano J.M.S.C. está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. «R. de B.» de S.M..

Al sustentar la acción, expuso que fue «condenado ilegalmente» el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Agregó que ante tal circunstancia instauró acción de tutela en contra de tal despacho judicial, que fue concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2018, autoridad que dejó «sin vigencia la ejecutoria de la sanción penal impuesta».

Indicó que contra la anterior decisión, elevó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolver; sin embargo, afirma que los accionados no actualizaron las decisiones emitidas, ante los organismos de control judicial y administrativo, esto es, la Fiscalía General de la Nación y el Inpec, razón por la cual no ha obtenido su libertad condicional ordenada por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de S.M. desde el 12 de diciembre de 2018

Por lo anterior, considera que se ha configurado una prolongación injustificada de la privación de su derecho a la locomoción y, en su criterio, procede su libertad (f.º1 a 5).

El escrito que contiene la petición de habeas corpus fue radicado el 19 de diciembre de 2018 (f. 1), ante la Sala Penal de esta Corporación, autoridad que remitió el asunto por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1095 de 2006. Una vez sometido a reparto, la magistrada de tal Colegiatura asumió su conocimiento el mismo día, le dio el trámite correspondiente, vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales de S.M. y a la Fiscalía General de la Nación y ordenó notificar a las partes, a fin de que rindan informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (f.º13 y 14).

Mediante oficio N° 3894 de 19 de diciembre de 2018, la Secretaria del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá refirió que en ese despacho se adelantó un proceso contra el actor por el delito de «estafa agravada en concurso heterogéneo con fraude procesal», y que agotadas las etapas procesales mediante fallo de 21 de marzo de 2017, declaró penalmente responsable al acusado, condenándolo a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, multa de 240 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses.

Señaló que S.C. interpuso apelación contra tal decisión, que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Sostuvo que fue vinculado a la acción de tutela que interpuso el actor, y mediante exhorto comisorio de 28 de septiembre de 2018 dio cumplimiento a la orden impartida, esto es, notificar la decisión emitida a fin de que este, si a bien lo tenía, interpusiera recurso de apelación, alzada de la cual hizo uso el 17 de octubre de 2018, razón por la cual el 13 de noviembre remitió el proceso nuevamente al Tribunal Superior.

Respecto de la omisión de actualización de datos ante los organismos de control judicial y administrativo que refiere el actor, adujo que dicha labor no es de su competencia pues es una función asignada al Centro de Servicios Judiciales y, adicionalmente, el proceso penal se encuentra en el efecto suspensivo, es decir, «la acción penal está vigente» (f. 29 a 30).

Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. indicó que el 13 de julio de 2018 avocó el conocimiento del proceso que se falló contra el actor por los delitos ya referidos. Añadió que J.M.S. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de S.M. descontando la pena de 56.85 meses de prisión que se le impuso en sentencia de 22 de abril de 2016, por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, al declararlo responsable de los delitos de «estafa agravada en la modalidad masa en concurso con concierto para delinquir» dentro del proceso penal identificado con el radicado nº 110016000000201502044.

Aclaró que la anterior es la condena por la cual purga pena física en el centro de reclusión y cuya vigilancia tiene a su cargo, más no la de radicado 47001318700220180025300, pues la única actuación que adelantó dentro de esta causa fue el auto de aprehensión de conocimiento.

Agregó que en este último proceso, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá les remitió un cuadernillo de 39 folios, en el que obra copia del acta de audiencia preliminar de fecha10 de agosto de 2011 llevada a cabo por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Bogotá y que al interior del mismo «se notificó del aprehendimiento del asunto al Inpec y al acusado» (f. º 61 a 62).

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adujo que una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial constató que existen dos procesos judiciales contra al actor, el primero que cursó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. bajo el radicado n.º 47001318700220180025300 relacionado con la vigilancia de la pena de 96 meses impuesta por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, como autor responsable de los delitos de «estafa agravada y fraude procesal» y al interior del cual se dio el trámite de tutela que elevó el accionante.

Y el segundo asunto de radicado 47001318700220160030600, que supervisa el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., respecto de la condena de 56 meses de prisión impuesta por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal con Función de Conocimiento de Bogotá, con una última actuación de fecha 6 de diciembre de 2018, mediante la cual le concedió el subrogado penal de libertad condicional, previa suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 56 del Código Penal con garantía de caución prendaria, por valor de $200.000. Decisión que aclaró está pendiente de notificación al delegado del Ministerio Público (f.º 108).

Resaltó que si el accionante tiene en el establecimiento carcelario otras anotaciones diferentes a aquellas que solicitó sustituir, debe allegar a dicha Corporación las constancias en las que se indique que no es requerido o que fueron archivadas (f. ° 82 vto.).

En providencia de fecha 20 de diciembre de 2018, la juez cognoscente de esta acción en primera instancia, resolvió negar por improcedente el amparo solicitado. Para el efecto, adujo que la acción de habeas corpus no debe ser utilizada para reemplazar la competencia asignada al juez natural que tiene a su cargo el conocimiento del asunto.

Sostuvo que ni la privación de libertad del actor ni su prolongación son ilegítimas, como quiera que contra este cursan dos procesos penales por cuenta de los que se encuentra recluido, razón por la cual, cuando existe un asunto judicial en trámite, no es permitida la utilización de esta acción de carácter constitucional, tal y como lo ha dispuesto la Sala Penal de esta Corte.

Resaltó que dentro del proceso de radicado n.º 110016000000201502044, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas concedió al hoy impugnante el subrogado penal de libertad condicional el 6 de diciembre de 2018, esto es, en un asunto diferente a aquel en el cual le fue impuesta la privación de locomoción que dio lugar al presente habeas corpus que corresponde a la decisión de fecha 21 de marzo de 2017 emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que lo declaró penalmente responsable y le impuso una pena principal de 96 meses. Decisión que fue objeto de apelación y que se encuentra pendiente de resolución (f.º 114 a 140).

II. IMPUGNACIÓN

S.C. la interpuso el 20 de diciembre de 2018, sin exponer los...

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