AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00078-02 del 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002017-00078-02 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC1284-2019 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC1284-2019
Radicación nº 66001-22-13-000-2017-00078-02(Aprobado en Sala de veinte de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 31 de julio de 2019, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por C.C.H.R. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1. El promotor interpuso tutela frente al Director de Personal del Ejército Nacional y la dependencia aquí convocada, alegando el quebranto de los derechos al debido proceso, seguridad social, salud y vida.
Dicha acción fue concedida por el colegiado arriba mencionado, quien el 24 de febrero de 2017, le ordenó, particularmente, al ente aquí incidentado que tras la reactivación del servicio de salud al querellante, “(…) a partir de la notificación de [ese] fallo, procure y realice la valoración y el tratamiento de la lesión que el accionante sufrió en combate (…)” como soldado profesional.
Para adoptar esa determinación, el juzgador acotó que el demandante había sido “retirado” el 27 de mayo de 2015 del Ejército Nacional por ausentarse del servicio sin causa justificada, por más de 10 días; sin embargo, como ese pronunciamiento no “(…) le fue notificado conforme los lineamientos legales”, había lugar a acceder al resguardo en virtud del principio de publicidad.
2. El antelado proveído no fue impugnado por los interesados; además la Corte Constitucional lo excluyó de revisión el 30 de junio de 2017.
3. C.C.H.R. formuló incidente de desacato ante el desobedecimiento de lo dispuesto por el juez de tutela.
En sustento de esa aseveración acotó, en concreto, que la dependencia castrense ahora convocada “(…) sólo (…) le (…) prestó el servicio de [salud] por tres meses (…) [y luego lo] suspendi[ó] hasta la fecha (…)”, situación que menoscaba sus prerrogativas, pues “(…) no puede laborar, camin[a] en muletas y no t[iene] recursos para pagar una E.P.S. (…)”.
4. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, concluido con el proveído ahora analizado, expedido el 31 de julio de 2019.
En esa determinación el tribunal precisó que no había lugar a efectuar un pronunciamiento...
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