AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01866-00 del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261917

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01866-00 del 28-10-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE TEMERIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01866-00
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de sentenciaATC1682-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC1682-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01866-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el incidente de sanción por temeridad contra Javier Elías Arias Idárraga, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Casación Laboral en fallo STL11289-2019 de 14 de agosto de este año.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia STC8333-2019 de 26 de junio de la anualidad que transcurre, esta Sala negó el amparo promovido por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al advertir temeraria la demanda, dado que, bajo los mismos supuestos y pretensiones, había incoado un tutela idéntica frente a la misma corporación.


2. El fallo, impugnado por el tutelante, fue confirmado por la homóloga Laboral en segundo grado - STL11289-2019 de 14 de agosto de este año (fls. 67 a 71) – que ratificó el criterio adoptado por esta Sala, y dispuso que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, se diera apertura a trámite incidental, a fin determinar si resultaba fundado o no, condenar en costas al gestor del resguardo por su proceder temerario.


3. Con auto de 9 de septiembre pasado (fl. 74), se ordenó dar traslado al tutelante a fin de que ejerciera su defensa. Fueron igualmente enteradas las partes involucradas en el trámite constitucional.


4. El 11 de septiembre, el incidentado se pronunció refutando la posible sanción; al respecto, indicó que las tutelas contrastadas se fundaron en pretensiones diferentes, porque en una de ellas su aspiración se concretó en que se aceptara la cesión de costas (respecto de la acción popular radicado nº 589-02), y en la otra pidió, la aplicación del artículo 84 de la Ley 472 de 1998 «ya que el magistrado tutelado, tardó más de un año para fijar costas, lo que solo hizo en auto el día lunes 9 de septiembre de 2019, después de haber fallado sentencia acumulada hace más de un año».


Seguidamente, agregó que «siendo así, no existe temeridad y menos mala fe de mi parte, pues lo único que busco y busqu[é] es que se me garantizara art 29 cn y se cumpliera con lo que mandan los art 5 ley 472 de 1998, art 84 ley 472 de 1998, art 8 CGP art 365 y 366 CGP ».

Y complementó señalando que, «de [haber] existido identidad de pretensiones en varias tutelas, nunca lo hice por temeridad o mala fe, simplemente sucede por error humano de mi parte, pues mantengo tutelando, ya que no se me garantiza art 5 ley 472 de 1998 (…) no es justo que se me pretenda castigar y multar o sancionar por pedir aplicar lo que manda la ley […] señorías deben premiar mi ardua labor como defensor de derechos humanos, sin olvidar que gracias a las accione populares se ha garantizado una mejor calidad de vida a los ciudadanos […] y eso se ha logrado gracias a mi perseverancia, que pese a estar amenazado de muerte, pese a ser sancionado sin garantizar el debido proceso continuo [haciendo] mi labor de defensor de derechos humanos» (fl. 93) Mayúsculas sostenidas en texto.


5. En proveído de 18 de septiembre, se dio apertura a pruebas según lo previsto en el inciso 3º artículo 129 del Código General del Proceso (fl. 95).


6. Las autoridades judiciales y entidades convocadas guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Sala determinar si procede la condena en costas (inciso 2º artículo 25 del Decreto 2591 de 1991) contra Javier Elías Arias Idárraga, por incurrir en temeridad (canon 38 ejusdem), con la demanda de tutela impetrada contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., respecto de la acción popular radicado nº...

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