AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900394-00 del 10-10-2019
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de expediente | 110010230000201900394-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL4543-2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
APL4543-2019
R.icación nº. 110010230000201900394-00
Aprobado Acta nº. 32
Nº. 101
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se resuelve lo relativo a la controversia suscitada entre funcionarios de las especialidades civil y laboral del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la demanda ejecutiva formulada a través de apoderado por la ESE Hospital Departamental M. Inmaculada de Florencia contra La Previsora S.A., compañía de seguros.
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2018, a través de apoderado, la ESE Hospital Departamental M. Inmaculada de Florencia (Caquetá), presentó demanda de «acción ejecutiva civil» contra La Previsora compañía de seguros para que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondientes a las facturas de venta libradas con ocasión de la prestación de los servicios de salud en atención de urgencias y demás servicios médicos necesarios a pacientes tomadores del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT expedido por la compañía ejecutada, así como los intereses moratorios y las costas del proceso.
2. Repartido el asunto al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, su titular negó el mandamiento de pago al encontrar que las facturas presentadas para su cobro no cumplen con los requisitos de la Ley 1231 de 2008, y al respecto manifestó que «no solo basta la aceptación, ya fuera tacita o expresa, sino que además es necesaria constancia del recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador o beneficiario en el cuerpo de los cartulares aportados».
Contra la anterior decisión el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; ante la no prosperidad del primero fue concedida la apelación ante el superior.
3. El Tribunal Superior de Bogotá en Sala Unitaria Civil declaró la falta de competencia de esa especialidad y dispuso devolverlo al despacho de origen, después de considerar que «atendiendo que el asunto, busca el cobro de sumas de dinero causadas por la prestación de servicios de salud, al tenor de lo preconizado en el numeral 5, artículo 2, de la Ley 712 de 2001, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, es la competente para conocer del asunto».
4. Obedeciendo lo dispuesto por su superior, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, ordenó la remisión del expediente a la oficina...
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