AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82789 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276443

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82789 del 20-02-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente82789
Número de sentenciaAL1076-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL1076-2019

Radicación n.° 82789

Acta 6

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el que el apoderado de las recurrentes, LUZ E.B.M. y L.C.B., sustentó el recurso de casación presentado, contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla – Valle del Cauca, el veinte (20) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario que fue promovido en contra de D.F.Q.C., N.C.D.Q., E.Q.C., G.P.G., ESPERANZA CARDONA LÓPEZ, M.E.Q.D.G., quien actúa en nombre propio y en calidad de curadora de M.E.C.G., MARIO CARDONA LÓPEZ, y herederos indeterminados de TULIO CARDONA PARRA.

  1. ANTECEDENTES

Las señoras L.E.B.M. y L.C.B. instauraron demanda ordinaria laboral en contra de D.F.Q.C., N.C. de Q., E.Q.C., G.P.G., E.C.L., M.E.Q. de G., quien actúa en nombre propio y en calidad de curadora de M.E.C.G., M.C.L., y herederos indeterminados de T.C.P., con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, celebrado entre D.C.O. (q.e.p.d) y T.C.P. (q.e.p.d), del 24 de diciembre de 1994 al 4 de enero de 2012; la condena al pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones; indemnización moratoria; indemnización por despido injustificado; sanción por no consignación de las cesantías; auxilio funerario con sus intereses; pensión de sobrevivientes; intereses moratorios; ultra y extra petita, y costas procesales.

Para sustentar sus pretensiones, manifestaron, en síntesis, que la señora L.E.B.M. es cónyuge del señor D.C.O. desde hace 30 años; que de dicha unión procrearon 3 hijos de los que subsisten dos, D.C.B. y L.C.B.; que el señor C.O. laboró para T.C.P., por espacio de 17 años y 10 días, entre el 24 de diciembre de 1994 y el 4 de enero de 2012, desempeñando labores de siembra y cultivo de plátano, café, tomate, lulo y maracuyá, mayordomo, mercadeo de frutos, compra de insumos y contratación de personal; que el señor C.O. falleció el 16 de diciembre de 2013, y el señor C.P. el 18 de noviembre de 2014; que su cónyuge y padre percibía como remuneración un salario mínimo mensual y comisiones por cosechas o frutos comercializados; que el último año le fue cancelado el equivalente a un 50% del salario mínimo legal, más las bonificaciones, lo que correspondía a 3 salarios mínimos; que al ex trabajador su empleador no le canceló prestaciones sociales, vacaciones, ni lo vinculó al sistema de seguridad social integral; que el 4 de enero de 2012 el ex empleador dio por terminada la relación laboral sin justa causa.

La demanda correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla – Valle del Cauca, el cual, el 20 de febrero de 2016, declara probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas; absolvió a los accionados de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.

Al decidir el recurso de alzada propuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 15 de agosto de 2018, confirmó la sentencia proferida por el a quo y condenó en costas.

Inconforme con la anterior decisión, las citadas actoras, interpusieron el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, después de realizar un resumen de los hechos, sustentó el recurso en los siguientes términos:

DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA PRESENTE IMPUGNACIÓN

El recurso extraordinario de casación que centra nuestra atención, tiene como alcance, quebrantar la decisión de fondo tomada por el señor Juez Laboral del Circuito de Sevilla Valle en este asunto, el día 20 de febrero de 2017, que se revoque en este orden la respectiva sentencia, y que en su lugar sea proferida por parte de ustedes Honorables Magistrados, una nueva decisión en reemplazo de aquella (de la sentencia impugnada), mediante la cual se acojan todas y cada una de las pretensiones de la demanda, restableciendo así los fundamentales derechos conculcados a mis mandantes, dentro de la aludida providencia, al tenor de los reparos por el suscrito en su debida oportunidad; reparos que consistieron H.M., en que el a quo, incurriendo abiertamente en vías de hecho lesivas de fundamentales derechos, desestimó de manera flagrante las pruebas presentadas a instancia nuestra, tendientes a demostrar que entre el fallecido trabajador D.C.O. (Q.E.P.D), existió una auténtica relación de trabajo, asistida de los elementos estructurales establecidos en los artículos 22, 23 y 24 de nuestro Código Sustantivo Laboral, como también de igual manera desestimó el a quo la prueba arrimada respecto de la existencia dentro de la relación laboral en alusión, de los extremos tempóreos (sic) de este contrato verbal de trabajo, esto es fecha de iniciación y de terminación del mismo, constituyéndose además con esta gravísima omisión, una flagrante violación a sus fundamentales derechos a mis mandantes, a la igualdad ante la Ley y al debido proceso (artículos 13 y 19 de la C.N.); pues con claridad meridiana, dentro del acervo probatorio recaudado a lo largo del devenir procesal, más concretamente con las declaraciones vertidas en audiencia pública por los testigos A.H.A., L.E.M. y ADIELA JARAMILLO, establecido quedó con suficiente robustez, que si (sic) existió un auténtico contrato de trabajo entre los extintos D.C.O. (Q.E.P.D) (trabajador) y TULIO CARDONA PARRA (Q.E.P.D), (empleador), como igualmente demostrado quedó, que aparte de reunir a cabalidad el contrato de trabajo en alusión los elementos estructurales requeridos por los artículos 22, 23 y 24 del C.S.L., para su plena eficacia; este contrato de trabajo estuvo asistido además por una fecha de iniciación (sic) que lo fue el día 24 de diciembre del año 1994, y una similar de terminación de ese contrato (despido) producido el día 4 de enero del año 2012; queriendo decir estas premisas en buen romance jurídico y sana lógica, que “no se dieron por probados hechos que si lo estaban”; extrañando como consecuencia este flagrante error de hecho, una garrafal violación no solo a la ley sustantiva laboral sino a los fundamentales derechos a la igualdad, al debido proceso (Artículos 13 y 29 de la C.C) (sic), y la seguridad social; ya que esta, es decir, la seguridad social ya no tienen sólo un carácter prestacional, sino que es un verdadero derecho fundamental; y, en ese sentido, su protección debe hacerse efectiva.

Sea esta la ocasión honorables Magistrados para aclarar, que si bien es cierto que las pruebas desestimadas dentro de la presente acción laboral, y que de manera indirecta conllevaron a la denegación dela (sic) pretensiones incoadas en el escrito introductor no son de las encasilladas como pruebas calificadas, cierto es también que con la desestimación de estas pruebas testimoniales, se vulneraron de manera flagrante por parte del percutor de justicia de primera instancia, fundamentales derechos a mis...

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