AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106933 del 22-10-2019
Sentido del fallo | CORRIGE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Octubre 2019 |
Número de sentencia | ATP1678-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106933 |
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la providencia STP14106-2019 de 11 de octubre del año en curso, proferida al interior de la acción de tutela de segunda instancia promovida por L.F.T., a través de apoderada judicial, contra los Juzgados 6, 7, 12, 15, 16, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 34, 40 y 42 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín y los Juzgados 19, 23, 25, 34 y 47 Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.
En tal actuación fueron vinculados: Coomeva EPS y los Juzgados 2, 3, 4, 6, 7, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 Penales del Circuito de Medellín.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El 11 de octubre de 2019, se emitió fallo de segunda instancia al interior de la acción de tutela instaurada por L.F.T., en la que se discutió la presunta afectación del derecho fundamental al debido proceso, en atención a que las autoridades accionadas no dieron respuesta a la solicitud realizada por la parte actora respecto a la inaplicación de las sanciones dispuestas en los diferentes incidentes de desacato proferidos en su contra, ello debido a que desde el 1º de diciembre de 2018 el actor se había desvinculado laboralmente de la EPS Coomeva.
La demanda de tutela fue resuelta en primera instancia por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que denegó el amparo por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras consideraciones.
Empero lo anterior, impugnado el fallo, esta Sala de Decisión de T. revocó la decisión y dispuso amparar el derecho fundamental al debido proceso y resolvió en el numeral segundo de la parte resolutiva lo siguiente: «Segundo. Ordenar a los Juzgados, 12, 16, 29, 31,40 y 42...
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