AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00047-01 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288867

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00047-01 del 14-03-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2019
Número de sentenciaATC376-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002019-00047-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC376-2019

Radicación nº 05001-22-03-000-2019-00047-01

(Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela instaurada por J.D.A.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, de no ser porque se advierte una irregularidad que afecta lo actuado, según pasa a explicarse

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de las prerrogativas al debido proceso y de petición, con el propósito de que «el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL» responda la «petición que radi[có] el 18 de enero de 2018», así como entregue «la información con el resumen de resultados de respuestas correctas e incorrectas en la evaluación en cuestión por [su] parte conforme a lo propuesto por la entidad evaluadora como resultados apropiados de la evaluación», y «conceda un término de diez (10) días hábiles para la presentación de recursos sobre la base de la calificación de las preguntas, la calidad de las mismas y/o las respuestas del cuadernillo por oposición al clavero y hoja de respuestas»; y en subsidio, «proporcione un término prudencial no menor a cuarenta y ocho (48) horas para presentar recursos sobre las bases de la pretensión anterior contadas a partir del momento de remisión de la documentación».

Relató que participó en la convocatoria 27 –concurso de méritos para funcionarios de la Rama Judicial-, cuyo examen se practicó el 2 de diciembre de 2018 y resultados fueron publicados el 14 de enero de 2019 «a través de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018». Aseguró que «[c]on el ánimo de presentar recurso frente al resultado que obtuv[o], el día 18 de enero de 2019 present[ó] ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA derecho de petición» en búsqueda de obtener «copia física o digital del cuadernillo del examen, la hoja de respuestas que llen[ó] y la clave de respuestas», y con ello poder impugnar el acto administrativo aludido de forma precisa y certera «con argumentos fundados sobre el resultado de [su] evaluación». Contó que para la época de la «presentación de la demanda constitucional» la autoridad cuestionada no había accedido a su solicitud lo que le impedía ejercer su derecho de defensa en debida forma.

2. El a quo admitió la causa «en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura», tras señalar que «[a]unque el demandante manifiesta dirigir su acción contra el “Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial (Seccional Antioquia) (sic)”, entidad del orden nacional, (…) se evidencia que el derecho de petición cuya tutela se depreca fue radicado ante el Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia y, en tal sentido, [se] entiende que también en contra de esta última entidad se dirige la acción constitucional».

Finalmente, el amparo fue concedido y se ordenó «al Consejo Seccional de la Judicatura dar respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud», aunado a que conminó «al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial que, una vez se dé respuesta de fondo, clara y completa a la solicitud del accionante, le conceda un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas para interponer los recursos que considere pertinentes frente a la Resolución CJR 18-559 de 28 de diciembre de 2018».

El Consejo Superior de la Judicatura impugnó e manifestó que lo trasegado era «nulo por falta de competencia funcional»

3. En ese contexto, de los medios suasorios adosados es indiscutible que la pretensión superlativa se dirigió contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera, aun cuando el escrito petitorio de que se viene hablando haya sido radicado en las oficinas del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de suerte que el pronunciamiento de la sede delantera está viciado de nulidad, por «falta de competencia», de...

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