AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107740 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842292754

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107740 del 19-11-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107740
Fecha19 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1846-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1846-2019

Radicación n.º 107740

Acta 308

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por RONDÁN DÍAZ VALENCIA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3º del Circuito Especializado de la misma ciudad, la Presidencia de la República y el abogado F.Á.G..

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

R.R.D.V. que el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga lo condenó, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2005, a la pena de 36 años de prisión y multa de 5000 smlmv, tras ser hallado penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Además, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Dicho fallo fue apelado y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del proveído del 2 de octubre de 2006.

En criterio del demandante, las referidas providencias incurrieron en vías de hecho al vulnerar su derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio del in dubio pro reo.

Ello, por cuanto a que pese a ser inocente de los hechos que motivaron su condena, por demás desproporcionada, las autoridades demandadas lo consideraron responsable tras dejar de realizar una adecuada valoración probatoria que, de haber sido observada, y sumada a la ausencia de testigos y de un reconocimiento en fila de personas, habría conducido a dilucidar la verdad consistente en que adquirió el vehículo volqueta, sin que tuviere conocimiento que el mismo había sido empleado para la comisión de los hechos.

Agregó que ha intentado conjurar tal injusticia mediante peticiones a la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación con el fin de obtener la revisión del proceso, sin que ello haya sido posible. En consecuencia, solicitó «dosificar la actual pena de prisión, ordenando la rebaja judicial».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por autos del 31 de octubre y 7 de noviembre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga remitió copia de la sentencia de segundo grado emitida el 2 de octubre de 2006.

El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad relató el transcurso de la actuación procesal, indicando que la misma se tramitó con respeto y observancia de las garantías fundamentales del accionante.

El abogado E.J.P.V. informó que fue el defensor de confianza del accionante dentro del proceso penal referido. Resaltó que junto con el doctor F.Á.G., lo asesoraron en debida forma. Este último, especialmente sobre la improcedencia del recurso extraordinario de revisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para...

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