AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00021 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842296737

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00021 del 15-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1976-2019
Número de expedienteT 00021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha15 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AHL1796-2019

Radicación n.° 00021

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del 3 de mayo de 2019, proferida por un Magistrado de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por medio de la cual negó el amparo de «hábeas corpus» presentado por J.F.M.P., actuando por intermedio de agente oficioso, el abogado L.D.B.; contra el JUZGADO CUARTO PENAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO, un Magistrado de la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, la FISCALÌA 36 SECCIONAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, todos de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, solicita el amparo de hábeas corpus, al considerar que la privación de su libertad se ha prolongado ilegalmente.

El señor J.F.M.P., actuando por intermedio de agente oficioso, el abogado L.D.B., interpuso acción constitucional de «hábeas corpus», con el fin de solicitar oficiosamente por el procesado « […] ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA del señor J.F.M.P. y compulsar las copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar».

Informa, que en la actualidad, el ciudadano M.P., se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Especial de Sabanalarga (ERS) (Atlántico), desde el 7 de marzo de 2018, por las conductas punibles de «homicidio, amenazas y concierto para delinquir» a órdenes del Juzgado 2º Penal del Circuito de Especializado de S.M.M.; que el proceso está en curso y no se ha terminado.

Que el escrito que contiene la solicitud de hábeas corpus, fue radicado el 26 de abril de 2019, ante los Magistrados del Tribunal del Distrito Judicial de S.M., como consta en el acta de reparto que se adjunta, correspondiéndole a un Magistrado de la Sala Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura de esa localidad; que le informaron que la acción constitucional fue remitida por «competencia» a la ciudad de Barranquilla, por encontrarse el acusado detenido en esa ciudad; que le suministraron copia del oficio SEC 1298 del 26 de abril de 2019, y la planilla No. 169; que el 30 de abril de esta data, se acercó a la oficina judicial de esa ciudad, con el fin de indagar quien asumió el conocimiento.

Señala, que en ese orden de ideas, el término consagrado para decidir sobre lo peticionado es de treinta y seis (36) horas, por lo que ya está superado; cree que existe una detención prolongada ilícita, vulnerando el debido proceso y el acceso a la administración de justicia; que el Magistrado de la Sala Disciplinaria omitió darle trámite al Hábeas Corpus, y que no sabe el rumbo que tomó la misma.

Manifiesta, que su agenciado lleva más de 412 días, con imposición de medida de aseguramiento, la que fue impuesta por el Juez 05 Penal Municipal de S.M. con Función de Control de Garantías, pero que hasta la fecha no se ha iniciado el juicio oral, ni se le ha definido su situación jurídica, circunstancia que le permite argumentar que está superado lo dispuesto en el artículo 317 de la ley 906 de 2004, modificada por la ley 1786 de 2016, parágrafo 1, que indica «que el termino de las medidas de aseguramiento no podrá exceder de un año, cuando el proceso se surta […]».

Informa, que fue imposible realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de control de Garantías, por causa ajena a su prohijado, debiendo acudir al mecanismo excepcional del Hábeas Corpus, con el objeto de impedir que se continuara con la vulneración de derechos fundamentales, propios del agenciado, por parte del operador judicial «al no realizar la audiencia» para la sustitución o levantamiento de la medida de aseguramiento.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, como Juez Constitucional de primera grado, mediante proveído del 2 de mayo de 2019, admitió la presente acción en contra del Juzgado Cuarto Penal con Función de Control de Garantías de S.M., trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal Especializado, un Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía 36 Seccional del Circuito Especializado, todos de la misma ciudad.

De igual forma, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, a fin de que rindieran los informes necesarios sobre los hechos que motivan la presente acción.

Mediante oficio N° 1084 del 2 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M. manifestó, que contra el señor J.F.M.P. «y otras tres personas más», se sigue un proceso por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas»; que el escrito de acusación fue presentado en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el 4 de julio de 2018, asignado por reparto y entregado al Juzgado el 27 de julio de esa calenda; que tiene radicado de la fiscalía No. «47555001029-2016-00340», con radicación interna del despacho «470013107002-2018-00216»; que respecto a la «audiencia de acusación» se presentaron inconvenientes, tal como se relacionan a continuación:

«El 14 de septiembre de 2018, no se celebró, pues fue trasladado uno de los procesados que se encuentra privado de la libertad.

El 8 de octubre de 2018; se dispuso lo pertinente para hacerla virtual, pero el establecimiento carcelario de Valledupar presentó problemas de conectividad para realizarla.

El 9 de noviembre de 2018, se celebra la audiencia de acusación»

Respecto a la «preparatoria», indica que «18 de febrero de 2019, estando todos debidamente notificados para la audiencia, no se hizo presente el apoderado judicial del señor J.F.M.P....».; que esta audiencia debió surtirse en tres fechas debido a lo complejo del asunto; que el 20 de marzo y el 26 de abril de esa misma data, se surtieron las audiencias en toda la jornada laboral; que en el curso de la audiencia se interpuso recurso de apelación, por parte del abogado del señor J.F., quien hoy funge como accionante, el que está pendiente de remitir al Tribunal para que se surta la alzada; que el despacho ha celebrado las audiencias, dentro de los plazos razonables pese a la carga laboral actual que supera las 600 causas penales; que las audiencias que no se realizaron no son atribuibles al Juzgado, solicita denegar el amparo.

El Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de S.M. indica, que dentro del proceso radicado «47-55-60-01029-2016-00340», seguido contra M.P., fue convocado el despacho por el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, con el fin de realizar audiencia de Sustitución y/o Levantamiento de Medida de aseguramiento, la que debió llevarse a cabo el 24 de abril de este año a partir de las 10:30 am; que previo a esta asignación, la oficina de reparto, también le había asignado audiencia en la misma fecha y a partir de las 8.30 am, por el delito de «feminicidio»; que previo acuerdo con las partes, se suspendió la de sustitución de medida de aseguramiento para continuarla a partir de las 2.00 de la tarde; que la audiencia del feminicidio terminó a las 3.50 pm, para lo cual anexa acta de audiencia; que ante la situación presentada, no se pudo realizar la misma; que le entregó constancia al apoderado de éste, y remitió la cárpeta al centro de Servicios con el objeto de que fuera reprogramada. Solicita que se declare que el despacho judicial no ha conculcado la garantía fundamental a la libertad del ciudadano en mención. Aporta la constancia en cita y las actas de audiencia.

El Instituto Nacional Penitenciario – INPEC- expresa, que el interno J.F.M.P., se encuentra en esa calidad desde el 15 de marzo de 2018, por el punible de homicidio, amenazas y concierto para delinquir, a órdenes del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de S.M.. Anexó cartilla biográfica, notificación personal del oficio OSG-2724, proferido por la Corte Suprema de Justicia, donde le comunican la solicitud de Hábeas Corpus.

La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de S.M. informa, que la ley 1095 de 2006, que reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política de...

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