AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84166 del 10-07-2019
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2934-2019 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 84166 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL2934-2019
Radicación n.° 84166
Acta 23
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el que el apoderado de la recurrente, MARÍA ALICIA PRECIADO PÉREZ, sustentó el recurso de casación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que fue promovido contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM.
-
ANTECEDENTES
La señora M.A.P.P. instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del difunto Roberto López López (q.e.p.d); intereses de mora, y costas procesales.
Para sustentar sus pretensiones, manifestó, en síntesis, que contrajo matrimonio con el señor R.L.L. (q.e.p.d) el 6 de enero de 1965; que el causante obtuvo la pensión de jubilación en 1987; que convivió con el pensionado, quien siempre la presentó como su beneficiaria, hasta el día del fallecimiento el 5 de mayo del 2000; que solicitó ante la entidad la pensión de sobrevivientes, la cual le fue negada por no acreditar la convivencia dentro de los dos (2) años anteriores al deceso de su esposo, en virtud del artículo 47 de la Ley 100 de 1993; que tal situación fue presumida por la demandada, por el solo hecho de haber demandado a su cónyuge por alimentos; que luego de presentados los recursos de ley, la convocada a juicio confirmó su decisión.
La demanda correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, el 24 de junio de 2005, absolvió a la demandada Caprecom de todas las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la demandante.
Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, concedido por el juez de primer grado el 30 de marzo de 2017, en cumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de julio de 2018, confirmó la sentencia proferida por el a quo, sin lugar a condena en costas.
Inconforme con la anterior decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.
-
EL RECURSO DE CASACIÓN
La parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba