AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 5000122160002019-00007-01 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842325520

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 5000122160002019-00007-01 del 09-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteHC 5000122160002019-00007-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC4427-2019

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

AHC4427-2019

Radicación n.° 50001-22-16-000-2019-00007-01

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-

Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el 27 de septiembre de los corrientes por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por A.G.G. contra el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Quinto Penal del Circuito, ambos de dicha urbe, los Establecimientos Penitenciarios y C. de esa localidad y de Cómbita, la Fiscalía 107 Especializada también de la aludida capital, y, el defensor público F.G.S..

ANTECEDENTES

1. El solicitante señala, que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de la ciudad de Villavicencio, por cuenta del Juzgado Cuarto Penal Especializado de la misma localidad, acusado del delito de «homicidio y otros», dentro de la causa penal con radicado No. 2018-00327-00, actuación en la que pese a haberse radicado escrito de acusación el 18 de diciembre de 2018, esto es, hace más de 240 días, no se ha dado inicio a la audiencia de juicio oral, razón por la cual su defensor presentó una solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, amparado en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, la cual correspondió conocer al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de dicha urbe, quien inicialmente la fijó para el 23 de septiembre hogaño, pero por falta de notificación de la realización de la misma a su abogado, se reprogramó para el 7 de octubre siguiente, prolongando ilegalmente, dice, su detención (fls. 1 y 2, cdno. 1).

2. Frente a lo pedido, se realizaron las siguientes manifestaciones:

2.1. La Asesora Jurídica del Centro Penitenciario y C. de Cómbita informó, que el peticionario registra como fecha de captura el 30 de agosto de 2018, y se encuentra recluido en la actualidad en ese lugar, sin que se tenga noticia de que haya elevado alguna solicitud de libertad (fl. 21, Cit.).

2.2. El Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, confirmó lo informado por la anterior entidad (fl. 23, ídem).

2.3. El Juez Quinto Penal del Circuito de la mentada capital, tras hacer una contextualización acerca de los pormenores del proceso adelantado en contra del aquí solicitante, adujo que en ese Despacho está pendiente de resolverse el recurso de apelación que éste formuló contra la providencia proferida el pasado 6 de septiembre por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad, que prorrogó la medida de aseguramiento privativa de la libertad que pesa sobre el indiciado, cuya diligencia se programó para el 7 de octubre siguiente a la 1:30 p.m. (fls. 25 y 26, ejusdem).

2.4. Por su parte, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de la citada localidad, se limitó a hacer un recuento de las actuaciones surtidas por ese Despacho al interior de la causa penal que se le sigue al actor, sin realizar manifestación alguna frente a la libertad reclamada por éste (fl. 30, Cfr.).

2.5. A su vez, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, a través de su secretaría, informó que mediante proveído del 6 de septiembre hogaño se prorrogó la medida de aseguramiento intramural del solicitante, decisión que fue apelada por su abogado defensor; que se encuentra reprogramada para el 7 de octubre del año en curso la audiencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el togado que representa los intereses de aquél (fls. 31 a 33, cdno. 1).

2.6. Finalmente, el Fiscal 107 adscrito a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de dicha urbe, después de hacer un compendio de lo que ha sido su actuación en el proceso penal de la referencia, destacó la improcedencia de la presente solicitud de protección, comoquiera que, en suma, en el presente caso no se satisfacen los presupuestos para la procedencia del hábeas corpus (fls. 51 a 53, ob.).

3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del citado Distrito Judicial, luego de admitir la solicitud de hábeas corpus el 27 de septiembre del año en curso y ordenar la vinculación de las autoridades judiciales reprochadas (fls. 5 y 6, ibídem), denegó lo pedido, tras advertir, en lo fundamental, que en el caso sub examine «están pendiente de resolución: i) el recurso de apelación contra la decisión que impuso prorrogar la medida de aseguramiento y ii) la petición de libertad por vencimiento de términos [elevada por el defensor del actor]», esta última que de ser resuelta desfavorablemente a sus intereses, «podrá recurrirse a través de los medios de impugnación previstos en la ley procesal penal» (fls. 54 a 62, Cfr.).

4. Inconforme con...

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