AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02683-02 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333831

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02683-02 del 12-11-2019

Sentido del falloDECLARA NO PROBADO INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100122030002016-02683-02
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATC1755-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1755-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02683-02

(Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 24 de octubre de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. E.P.B., en nombre propio y como agente oficioso de J.M.P.S., presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sabidad del Ejército, con el fin que se autorizara y suministrara: i) terapias de rehabilitaión integral física, de leguaje y respirattoria, ii) los insumos requeridos para el manejo diario del paciente, y iii) el servicio de médico y enfermería domicialirios para la atención de la patología que padece, incluyendo el manejo de desechos contaminados como ahujas y similares; trámite al que se vinculó al Hospital Militar Central y al Ministerio de Defensa Nacional.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras profirió sentencia el 13 de diciembre de 2016, en la que concedió el amparo irrogado, por lo que dispuso: [Folios 2- 7, c. 1]

SEGUNDO: […] al Director de Sanidad del Ejercito Nacional, a través de los funcionarios u oficinas que legamente corresponda, asegurar el tratamiento integral a favor de J.M.P.S. en relación con el grave cuadro clínico que padece, atendiendo a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que en materia de salud prevé la ley, tendiente a garantizar a los asociados el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación del mismo […]. –Subrayas fuera del texto-.

3. El 28 de julio de 2019, la parte accionante, se quejó de incumplimiento de la orden impartida, para efecto de lo cual arguyó que al señor J.M.P.S. el 28 de julio de los cursantes le fue negado el servicio de enfermería domiciliaria, así como 3 terapias de leguaje, 3 terapias ocupacionales y, 3 terapias respiratorias, en la semana comprendida entre el 22 al 27 del mismo mes y año, razón por la cual solicitó que se «ejerza[n] las sanciones de ley a que haya lugar». [Folio 8, c. 1]

4. En auto del 29 de julio del año que avanza y, previo a iniciar el trámite incidental, se requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.M.V.M....N. y, al R.L. de la IPS Global Life Ambulancias S.A.S., J.F.N.B., con el objeto que acreditaran el cumplimiento de la orden de protección. [Folio 10, c. 1]

Dicho proveído fue notificado por correo electrónico al Director de Sanidad del Ejército Nacional el 30 de julio del mencionado año y, por oficio radicado en dicha entidad el 31 de julio siguiente, fecha en la que además se notificó de manera personal al representante legal de la IPS Global Life Ambulancias S.A.S. [Folios 11 – 15, 21 - 22, c. 1]

5. En respuesta, el R.L. de la IPS Global Life Ambulancias S.A.S., J.F.N.B., informó que nunca ha negado ningún servicio al paciente ni lo ha suspendido de manera injustificada, ya que: a) se ha advertido falta de colaboración de los familiares del mismo, b) éste ha cambiado de domicilio hacia las afueras de Bogotá pero los profesionales se han trasladado a tal lugar y, c) existen trámites inherentes a la prestación del servicio que han de ser tenidos en cuenta por parte del paciente y de sus familiares. [Folios 27 - 32, c. 1]

6. El 2 de agosto del año en curso, el extremo incidentante dio a conocer los inconvenientes relacionados con los servicios de terapias respiratorias, ocupacionales y de lenguaje, que se continuaron presentando, no obstante que se encuentran soportados con órdenes médicas. [Folios 33 - 37, c. 1]

7. En auto del 8 de agosto del año que avanza, el Tribunal abrió a trámite el incidente, contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.M.V.M.N. y, el Representante Legal de la IPS Global Life Ambulancias S.A.S., J.F.N.B., o quienes hagan sus veces; decisión respecto de la cual se corrió traslado por el término de tres días, para que acreditaran el acatamiento de lo dispuesto en la orden constitucional y, se comunicó a éstos a través de correo electrónico y, oficio radicado en cada entidad [Folios 39 - 46, c. 1]

8. El Representante Legal de la IPS Global Life Ambulancias S.A.S., J.F.N.B., en escritos presentedos el 13 y 15 de agosto de este año, resaltó «estamos prestando los servicios tutelados para de esta forma no vulnerar los derechos del accionante […], en la dirección indicada por el fallo de tutela». [Folios 51 - 73, c. 1]

9. Mediante auto del 20 de agosto del presente año, se dio apertura a la etapa probatoria, por lo que se dispuso tener como pruebas las aportadas por la mencionada IPS y, convocar a audiencia pública a los señores E.P.B. y M.E.P.B. para el día 6 de septiembre del año en curso. [Folio 74, c. 1]

10. El Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.M.V.M.N., por medio de escrito adiado del 21 de agosto del mismo año, deprecó su desvinculación del trámite, así como el archivo definitivo del expediente, en atención a que «se han emprendido las acciones necesarias y pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la orden Judicial impartida […], no existiendo incumplimiento de la orden emanada por ese despacho.».. [Folio 81 c. 1]

11. En respuesta, la parte incidentante reiteró su inconformidad y, en tal virtud, manifestó que al paciente se le suspendió el servicio de enfermería. [Folios 83 - 93 c. 1]

12. El 3 de septiembre de la anualidad en comento, se llevó a cabo audiencia pública en la que se recibieron las declaraciones de los señores Exehomo Puentes Bonilla y M.E.P.B. y, además, se ordenó al R.L. de la IPS Global Life Ambulancias S.A.S. aportar soportes de «lo dicho en su testimonio». [Folio 104 c. 1]

13. El 3 y 12 de septiembre de 2019, la parte reclamante reiteró los supuestos fácticos en los que basó la solicitud de dar trámite al presente incidentes de desacato, ampliando los hechos en que fundamentó tal pedimento. [Folios 112- 173 c. 1]

14. La IPS Global Life Ambulancias S.A.S. el 5 de septiembre del año en curso, en cumplimiento de la orden dada, apotó los soportes requeridos y que sirven de sustento a los argumentos que ezbozó en su defensa. [Folios 175 - 190 c. 1]

15. A través de documento presentado el 12 de septiembre delpresente año, el extremo incidentante informó la ausencia de prestación de los servicios requeridos por el paciente y, por ende, deprecó que se sancionara a la parte incidentada, máxime cuando la información que brinda, tendiente a demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, carece de soporte, en tanto no corresponde a la realidad. [Folios 196 - 413 c. 1]

16. El 12 de septiembre de los cursante la parte querellante, reiteró las deficiencias que evidenciaba en la pretación de los referidos servicios al paciente. [Folios 414 - 417 c. 1]

17. El 23 de septiembre siguiente, se declaró que el señor J.F.N.B., en calidad R.L. de la IPS Global Life Ambulancias S.A.S. incurrió en desacato respecto a las órdenes de tutela impuestas en la solicitud de amparo, por tanto, procedió a sancionarlo con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. [Folios 421 - 425 c. 1]

18. El 15 de octubre pasado, el incidentante remitió correo electrónico en el que expresó que «que el día de hoy 15 de octubre de 2019 a partir de las 7 am se restableció el servicio de enfermería para mi P.J.M.P. […]». [Folio 431 c. 1]

19. En vista de la nulidad decretada por esta Corte en providencia ATC1556-2019, en atención a que a pesar de haberse dado la orde de tutela al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, ordenado la apertura del incidente en contra de éste, se sancionó a una persona distinta a la responsable de acatar tal mandato constitucional, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras mediante proveído adiado del 24 de octubre del presente año, decidió declarar que el Brigadier General M.V.M.N., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato frente a las órdenes de tutela impuestas en la solicitud de amparo y, por tanto, procedió a sancionarlo con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Para arribar a dicha determinación, la colegiatura, en lo medular, indicó en cuanto a la prestación del servicio de enfermería 12 horas al paciente J.M.P.S. durante los meses de mayo a julio de 2019, que se advirtió «que las inconsistencias en el mismo obedecen a actuaciones propias de la familia y cuidadores a cargo de quienes se encuentra al cuidado del señor J.M.[.…]»., razón por la cual coligió que «no se evidencia incumplimiento alguno por parte de la IPS Global Life Ambulacias S.A.S., […] toda vez que dicha entidad ha estado presta a cumplir sus obligaciones, empero las mismas se ven entorpecidas frecuentemente por el actuar de la familia del accionante».

De otro lado, en lo concerniente a la prestación...

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