AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02250-00 del 09-10-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-02250-00 |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC4387-2019 |
AC4387-2019
Radicación n. º 11001-02-03-000-2019-02250-00
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-
La Corte decide el recurso de queja interpuesto por ADOLFO RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO contra el auto de 22 de mayo de 2019, por medio del cual el magistrado ponente de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería no le concedió el extraordinario de casación, en relación con la sentencia de segunda instancia emitida el 23 de abril de 2018 en el proceso verbal de responsabilidad médica de aquel contra VISION TOTAL S.A.S y COMFACOR EPS-S.
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito que se repartió el 6 de julio de 2017 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, el accionante solicitó declarar que los convocados son civilmente responsables por la pérdida total de la visión que sufrió en el ojo derecho, debido a la negligencia e indebida prestación de los servicios de salud brindados por éstos, y como consecuencia, reclamó que se les condenara a pagar las siguientes sumas a título de perjuicios:
PERJUICIOS MATERIALES |
VALOR |
Daño emergente |
$2.000.000 |
Lucro Cesante |
$10.486.611 |
Lucro Cesante futuro |
$159.346.872 |
TOTAL |
$171.833.483 |
PERJUICIOS INMATERIALES |
VALOR |
M. Personales |
$73.771.700 |
M. Familiares |
$73.771.700 |
Daño a la vida en relación |
$73.771.700 |
Daños Fisiológicos |
$73.771.700 |
TOTAL |
$295.086.800 |
Sobre el total de los perjuicios, esto es, $466.920.283, pidió adicionalmente corrección monetaria1.
2. La primera instancia se clausuró con sentencia emitida en audiencia el 24 de mayo de 2018, por cuya virtud se desestimaron las súplicas de la demanda y se absolvió a la parte pasiva. Adicionalmente, se condenó al actor a pagar costas y agencias en derecho2.
3. Apelada la decisión por el demandante, mediante fallo proferido el 23 de abril de 2019, el Tribunal la confirmó en su integridad3.
4. Inconforme con lo resuelto en segundo grado, el impugnante interpuso recurso de casación, que finalmente el magistrado sustanciador de aquella autoridad no concedió, al razonar en auto de 22 de mayo pasado, que
« (…) el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al recurrente le produce la Sentencia impugnada, (…) serán susceptibles del recurso de casación las sentencias dictadas en toda clase de procesos declarativos, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a 1.000 SMLMV. (…) En ese orden de ideas, tenemos que el interés para recurrir en casación de la parte demandante reside en la negación de las pretensiones formuladas en la demanda, la cual estima en la cuantía de $ 171.883.483 que actualizada a la fecha de la Sentencia de segunda instancia resulta un...
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