AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900723-00 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339275

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900723-00 del 24-10-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expediente110010230000201900723-00
Fecha24 Octubre 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL4764-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


APL4764-2019

No. 110010230000201900723-00

Aprobado Acta nº 33

N° 116


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal de Espinal (Tolima) y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por A.G.B. contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


  1. ANTECEDENTES


1. Ante el Juez de Espinal, la accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social e igualdad.


Relató que el 16 de septiembre de 2016 sufrió un accidente de tránsito que le causó múltiples traumatismos y se encuentra con incapacidad médica desde aquel día, registrando hasta el 15 de abril de 2017 un acumulado de 208 días de incapacidad continua; por tal razón, la E.P.S. le informó «que estaba obligada a reconocer solo 180 días y a partir del día 181 pasa a ser responsabilidad de los fondos de pensiones igual que la remisión a la junta de calificación».


De acuerdo con lo anterior, Protección - Fondo de Pensiones, al cual está afiliada, calificó la pérdida de capacidad laboral en un 40.13%, decisión impugnada por la afectada ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima que la determinó en un 50.02%. Dicho concepto lo recurrió el fondo de pensiones y el 25 de julio del presente año la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dictaminó finalmente que la pérdida de la capacidad laboral era del 40.13% y fecha de estructuración 16 de septiembre de 2016.


La accionante no estuvo conforme al estimar que no se realizó «la calificación integral, ni tener en cuenta la evolución de las deficiencias y/o patologías, además de no evaluar las patologías en su totalidad, solo teniendo en cuenta la solicitud del fondo de pensiones mas no las del paciente incurrió en error administrativo, técnico y científico vulnerando mi derecho al debido proceso y calificación integral».


2. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Espinal, declaró su falta de competencia territorial al considerar que como la presunta violación a las garantías fundamentales se originó en Bogotá donde se ubica la junta accionada, el funcionario con categoría de «Circuito» de esa sede territorial debe conocer del asunto.


3. Correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito, cuyo titular también se declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR