AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109522 del 10-03-2020
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 109522 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP318-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
ATP318-2020
Radicación #109522
Acta 59
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 3 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a W.J.V.L. de G., en su calidad de Director del Complejo Penitenciario y C. de Bogotá COMEB, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de diciembre de 2019, que concedió el amparo constitucional en favor de N.D. quinche R..
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2019, N.D.Q.R. solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 7° de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de esa ciudad, tras considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal. Sin embargo, no recibió respuesta.
En vista de lo anterior, quinche R. acudió al juez constitucional. Su pretensión era que se le ordenara al Juzgado de P. concederle el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
2. El 13 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso de N.D. quinche R..
En consecuencia, ordenó al Director del Complejo Penitenciario y C. de Bogotá COMEB que, dentro del término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, remitiera la información requerida por el Juzgado 7° de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad con el propósito de evaluar la procedencia o no de la libertad condicional.
3. El 17 de enero de 2020, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida.
4. Con auto del 21 de enero de 2020 la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato, requirió al Director del Complejo Penitenciario y C. de Bogotá COMEB y al titular del Juzgado 7° de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad para que informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
La anterior determinación fue notificada a los funcionarios incidentados el 28 de enero siguiente a través del correo electrónico.
5. El 3 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a W.J.V.L. de G. en su calidad de Director del Complejo Penitenciario y C. de Bogotá COMEB, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso 2 días de arresto en las instalaciones del CTI y/o Policía Nacional y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. El 24 de febrero de 2020, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva.
7. Por decisión del 25 de ese mes y año la Corte solicitó a los incidentados que informaran acerca de las gestiones realizadas para obedecer la orden judicial.
CONSIDERACIONES:
Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de consulta se estableció que el Director del Complejo Penitenciario y C. de Bogotá COMEB ya dio cumplimiento integral al mandato judicial...
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