AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66224 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655151

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66224 del 03-03-2020

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaAL823-2020
Número de expediente66224
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

AL823-2020

Radicación n.° 66224

Acta 07

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de casación proferida el 4 de diciembre de 2019, CSJ SL5269-2019, presentada por el apoderado judicial de la parte actora integrada por M.R.M.M., D.F.Q.D.S., M.A.A. DE PLAZA, L.E.C., F.Z.A., M.A.C.S., E. REYES BARRERA y W.A.R.S. en el proceso que adelantaron contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

  1. DE LA SOLICITUD

El apoderado de los demandantes mediante oficio del 13 de diciembre solicita a la Corte que se aclare la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2019

[…] en sentido de determinar si con base en la sentencia del 22 de mayo de 2014 el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección “A”, […], declaró la nulidad de los Decretos números 1867 del 22 de diciembre de 1999, mediante el cual se estableció la estructura administrativa y la planta global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Causa, y que provocó la supresión de los cargos de trabajadores oficiales; el tiempo transcurrido desde el 01 de enero de 2000 hasta la fecha de ejecutoria de la citada sentencia se debe tener sin solución de continuidad por los efectos erga omnes por la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

En forma subsidiaria, pretende que se adicione la providencia

[…] disponiendo que dicho tiempo es necesario para efectos de que el Departamento del Valle del Cauca reconozca y pague la pensión de jubilación convencional o en su defecto la pensión anticipada de jubilación en los términos del Acuerdo de Revisión Convencional, de manera retroactiva e indexada y con los respectos intereses moratorios.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala al desatar el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte actora contra el fallo proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia CSJ SL5269-2019 decidió no casarla. Lo anterior porque esta Corporación no encontró error del Tribunal al negar el reconocimiento pensional a los demandantes conforme al acuerdo de revisión convencional por no advertir que cumplieran los requisitos para ello.

Es de recordar que, los recurrentes insistieron en la violación del derecho a la igualdad, en razón a que, la entidad en otros casos había otorgado la misma prestación pensional a trabajadores que no gozaban de la garantía foral y que tenían condiciones similares a ellos, frente a lo cual, la Sala indicó que dicho supuesto, no fue demostrado con los elementos de juicio denunciados y no fue sustentado en debida forma.

Esta Corporación precisó que aún en el caso hipotético en el que los recurrentes hubieran acreditado en sede casacional, que el Departamento del Valle del Cauca concedió prestaciones pensionales por fuera de lo establecido en el acuerdo de revisión convencional, ello no habilitaría a los demandantes para que en virtud de tal circunstancia irregular, pudieran invocar la aplicación del derecho de igualdad para obtener el reconocimiento de la pensión sin contar con los requisitos establecidos en el acuerdo extralegal.

El propósito de la petición de aclaración y subsidiariamente, de adición, es que «el Departamento del Valle del Cauca reconozca y pague la pensión de jubilación convencional o en su defecto la pensión anticipada de jubilación en los términos del acuerdo de revisión convencional». La anterior solicitud la elevan con fundamento en que, consideran que por virtud de la declaratoria de nulidad del Decreto 1867 de 1999 dispuesta en la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 22 de mayo de 2014 con número de radicado 0019-11, se les debe tener en cuenta el tiempo de servicios desde el 1 de enero de 2000 hasta la ejecutoria de la providencia, y por tanto se debe contabilizar este tiempo para efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación convencional o anticipada...

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