AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 199 del 12-05-2020
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 199 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación No. 199
Acta 95
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano GILDARDO DE J.Z.M., para que se le protejan sus derechos, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
1. Presenta demanda de tutela el ciudadano GILDARDO DE J.Z.M., en contra de la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín y la «S. Segunda de Revisión de la Corte Suprema de Justicia», por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Su libelo se fundamenta en que, la trasgresión de sus prerrogativas constitucionales se deriva de la providencia emitida en segunda instancia dentro del proceso penal adelantado en su contra rad. 2009-36965, en tanto esa Corporación no evaluó la totalidad de las pruebas documentales, específicamente las que corresponden a los dictámenes proferidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los que se concluye, a su juicio, la inexistencia del hecho por el cual fue judicializado.
2. Previo a avocar conocimiento, esta S. a través de auto de 27 de abril de 20201, requirió al accionante a efectos de aclarar si la demanda se dirigía en contra de esta Corporación, en atención a que señaló en el título del libelo como accionada a la «S. Segunda de Revisión de la Corte Suprema de Justicia» y, adicionalmente, se advirtió en la página web de la Rama Judicial, que la S. de Tutelas N.. 2 de esta Corporación, a través de providencia de 17 de septiembre de 2019, declaró improcedente una demanda de tutela incoada en aquella oportunidad por el aquí actor contra la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín con radicado N.. 106492, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la S. Civil homóloga.
3. Vencido el término otorgado, mediante proveído de 5 de mayo de 2020, esta S. dispuso avocar conocimiento de la demanda, teniendo en cuenta que (i) requerido el actor no allegó contestación alguna al respecto y (ii) del contenido de la demanda se advertía que la censura estaba dirigida en contra de la decisión emitida por la S. Penal del Tribunal de Medellín, sin que se hiciera alusión alguna a esta Corporación.
4. A través de correo electrónico remitido el 10 de mayo del año en curso, la parte actora allegó un escrito a través del cual señaló que la acción...
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