AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87871 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844883438

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87871 del 06-05-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87871
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
Fecha06 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



Radicación n.° 87871

Acta n°15



Bogotá, D.C., seis (6) de mayo dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la solicitud de aclaración y adición de la providencia proferida por esta Corporación el 15 de abril de 2019, presentada por la parte accionada dentro de la impugnación radicada por el señor JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo emitido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el doce (12) de diciembre del año 2019, con ocasión de la acción de tutela interpuesta contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia 87871 de fecha 15 de abril de la presenta anualidad, la Corte resolvió la impugnación interpuesta por el accionante, señor J.E.A.I. contra el fallo de primera instancia proferido por la S. de Casación Civil de esta Corporación dentro de la tutela que el actor promovió contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA, en la cual solicitó la protección de sus derechos fundamentales, pues consideró que con la actuación del Tribunal, se desconoció que debe primar el derecho sustancial, en razón de la acción constitucional que promovió, y que no tuvo en cuenta lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 472 de 1998, el cual no impone la exigencia de que el recurso se tenga que argumentar de forma presencial ante los Magistrados.


Al resolver la impugnación contra la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por la homóloga Civil en primera instancia, la S. indicó que se debía revocar la denegatoria del amparo, por cuanto aparece innegable la vulneración al debido proceso del accionante, al interior del expediente en la acción popular adelantada en contra de DAVIVIENDA oficinas SUPIA y RIOSUCIO CALDAS, distinguida bajo el No. 2019-00060-00 (acumuladas 00062, 00076, 00083), con ocasión de la decisión de fecha 15 de octubre de 2019, proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en virtud del cual, ante la inasistencia a dicha diligencia por la parte apelante, el Tribunal accionado declaró desierto el recurso de alzada


Adicionalmente se indicó, que «Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada»; se continuó señalando lo relacionado con el estatuto procesal...

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