AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00599-00 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371013

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00599-00 del 10-03-2020

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00599-00
Fecha10 Marzo 2020
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Número de sentenciaAC834-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC834-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00599-00

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).-

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por FELIPE GIL GIL, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 24 de julio de 2017, por el Tribunal del Circulo Judicial Noveno, Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, que decretó la adopción de un menor colombiano.

CONSIDERACIONES

1. El numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso indica que deberá rechazarse la petición de homologación «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente» y, a su turno, el numeral 3º del canon 606 ibídem, establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada».

2. En el presente caso, no se acreditó esa exigencia, toda vez que el solicitante no allegó prueba de la ejecutoria de la sentencia extranjera, pues, ningún documento de los aportados con el libelo genitor da cuenta de la firmeza de su; razón por la cual, no se puede corroborar que ella aún pueda o no ser susceptible de recurrirse judicialmente.

Ahora bien, se hace necesario recordar que la exigencia de la ejecutoria se satisface con la presencia en el expediente de constancia expedida por autoridad competente que dé cuenta, con plena certeza, que la providencia a homologar está en firme, lo cual es indispensable para establecer que lo allí decidido ya no cambiará, bien porque no se interpuso o no se puede formular algún mecanismo de impugnación, o porque precluyó la oportunidad para presentar los procedentes, o cualquier otro instrumento legal para controvertir lo decidido.

Al respecto, cabe mencionar que la Sala tiene por sentado en los casos en los que no se aporta dicha prueba, que la decisión subsiguiente es el rechazo de plano de la solicitud,

« (…) No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se indicaron, se advierte que la reclamante no aportó la decisión judicial objeto del exequátur (…) con la constancia de que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen. (…) Como tampoco se anexó la certificación expedida por la autoridad que emitió el pronunciamiento, en la cual se establezca que aquella determinación se encuentra en firme. (…) Por las razones precedentes, y ante la falta del primer...

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