AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58720 del 06-05-2020
Sentido del fallo | CORRIGE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 58720 |
Tipo de proceso | CORRECCIÓN DE SENTENCIA |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
Radicación n.° 58720
Acta n.º 15
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de abril de la presente anualidad, dentro de la acción de tutela instaurada por BETSABE RAMOS GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
El apoderado del extremo accionante, solicita aclaración del fallo de tutela preferido el 15 de abril del año que avanza, mediante el cual se resolvió en primera instancia la acción de tutela de la referencia; ello, a fin de que se corrija el numeral primero de la providencia cuestionada, pues a su juicio, si bien al dirimir el asunto, la S. estableció la improcedencia de la acción, ello no se acompasa con la parte resolutiva del proveído, en tanto que se negó la tutela de los derechos invocados.
- CONSIDERACIONES
Revisada la decisión definitiva adoptada por esta S. en la fecha indicada, en efecto se advierte que en la parte resolutiva se indicó:
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
En ese orden, como bien lo plantea la parte interesada, se hace necesario corregir la decisión.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, que a la letra reza:
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así las cosas, se observa que, en el presente caso, por error, se señaló en el numeral Primero de la parte resolutiva «NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia», cuando lo que debió disponerse fue declarar la improcedencia de la acción.
Por lo anterior y sin que haya lugar a mayores pronunciamientos, se corregirá el numeral Primero de la referida sentencia de tutela, conforme a las razones expuestas en precedencia.
- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: Corregir el numeral Primero de fallo de tutela proferido el 15 de abril de 2020, y en consecuencia quedará así:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: Por secretaría efectuar las correcciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión de Procesos, y...
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