AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01879-00 del 25-06-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 25 Junio 2019 |
Número de sentencia | AC2436-2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Manizales |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-01879-00 |
AC2436-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01879-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Once Civil Municipal de Manizales (Caldas), con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por Alianzas Efectivas S.A.S. y O.R.G. contra L.F.B.M..
- ANTECEDENTES
En el acápite de competencia, indicó que la atribuía a esa sede judicial por «la naturaleza del asunto, (…) la cuantía de la obligación y por ser Bogotá la ciudad escogida para exigir la obligación» (f. 11).
2. El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, al que inicialmente correspondió por reparto la causa, dispuso su rechazo por falta de competencia. Al efecto, consideró que en razón a la cuantía del asunto eran los jueces municipales de pequeñas causas los llamados a conocer del litigio, y allí ordenó su remisión3. Por su parte, el Juzgado Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, se apartó de la causa pretextando que el domicilio del ejecutado se encontraba fijado en la ciudad de Manizales. Agregó que si bien el acreedor contaba con la facultad de elegir entre el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, y el del domicilio del demandado, lo cierto es que en el pagaré traído como soporte de la ejecución, no se determinó el lugar de satisfacción de los compromisos allí contenidos.
4. Finalmente, el juzgado receptor, esto es, el Once Civil Municipal de Manizales, consideró que, «Luis Felipe Betancourth Mejía (…) tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. (…) cosa distinta es que su cédula de ciudadanía se expidiera en Manizales, situación que al parecer generó confusión»; agregó que, como en el título no se estableció el lugar de ejecución de las obligaciones ahora reclamadas, era del caso remitirse a la regla general de competencia, siendo su homólogo remitente el llamado a asumir la tramitación.
- CONSIDERACIONES
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
Como es sabido, la competencia sirve para precisar quién juzga dentro de una jurisdicción, a quién se juzga, qué se juzga, cuánto se juzga y en qué territorio se juzga; a esto suele llamársele factores para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba