AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01879-00 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526087

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01879-00 del 25-06-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Junio 2019
Número de sentenciaAC2436-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Manizales
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01879-00


AC2436-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01879-00


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Once Civil Municipal de Manizales (Caldas), con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por Alianzas Efectivas S.A.S. y O.R.G. contra L.F.B.M..


  1. ANTECEDENTES


1. La parte demandante dirigió el escrito inicial ante el juez civil municipal de Bogotá, pretendiendo que se ordene al convocado pagar la suma contenida en el pagaré –aportado como soporte de la ejecución–, junto con los intereses moratorios causados desde la exigibilidad de la obligación, y hasta que se realice su pago total.


En el acápite de competencia, indicó que la atribuía a esa sede judicial por «la naturaleza del asunto, (…) la cuantía de la obligación y por ser Bogotá la ciudad escogida para exigir la obligación» (f. 11).

2. El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, al que inicialmente correspondió por reparto la causa, dispuso su rechazo por falta de competencia. Al efecto, consideró que en razón a la cuantía del asunto eran los jueces municipales de pequeñas causas los llamados a conocer del litigio, y allí ordenó su remisión

3. Por su parte, el Juzgado Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, se apartó de la causa pretextando que el domicilio del ejecutado se encontraba fijado en la ciudad de Manizales. Agregó que si bien el acreedor contaba con la facultad de elegir entre el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, y el del domicilio del demandado, lo cierto es que en el pagaré traído como soporte de la ejecución, no se determinó el lugar de satisfacción de los compromisos allí contenidos.


4. Finalmente, el juzgado receptor, esto es, el Once Civil Municipal de Manizales, consideró que, «Luis Felipe Betancourth Mejía (…) tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. (…) cosa distinta es que su cédula de ciudadanía se expidiera en Manizales, situación que al parecer generó confusión»; agregó que, como en el título no se estableció el lugar de ejecución de las obligaciones ahora reclamadas, era del caso remitirse a la regla general de competencia, siendo su homólogo remitente el llamado a asumir la tramitación.


Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre los factores para determinar la competencia


Como es sabido, la competencia sirve para precisar quién juzga dentro de una jurisdicción, a quién se juzga, qué se juzga, cuánto se juzga y en qué territorio se juzga; a esto suele llamársele factores para...

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