AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02899-00 del 27-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530074

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02899-00 del 27-09-2019

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Septiembre 2019
Número de sentenciaAC4133-2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02899-00


    AC4133-2019

    Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02899-00

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda en el recurso de revisión de M.E.M. de A., M.A.A.M., Verónica A. Martínez, O.E.V.C., M.C.H. de E., Carlos Eduardo Matiz Carrasquilla, C.P. de las M.G. de Matiz, R.E.G. de R., L.D. de G., J.E.C.M., M.D. de V., A.V.O., J.G. de G., J.A.R.F., Gloria Lucía Ordoñez de C., Claudia Merced Ortega Sanabria, M.T.H., Natalia José Londoño Barón, I.S.R. de G., María Catalina G. de S., J.G.S.C., María Victoria de Fátima R. de V., Carmen Cecilia Pinzón de L., Carolina V. O’Byrne, R.M.B.V. de C., E.J.C.G., Denis del Rosario Bermúdez Reyes, F.L.L.R., Mauricio Torres Saldarriaga, M.T.P.G., Martha Liliana Sarmiento de Carvajal, María Filomena V. Rodríguez, J.G.P.G., Ángela María Bahamón de Salas, C.E.M.D., C.L.Q.M., Luisa Fernanda Gamboa Castilla, A.E.A. y M.B.G., este último que actúa en nombre propio y en representación de la Parroquia San Juan Evangelista, frente a la sentencia de 17 de enero de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de restitución de tenencia del Edificio Las Pirámides P.H. contra la Asociación de Propietarios Barrio La Carolina I.

I.-ANTECEDENTES


      1. Los opugnadores acuden a este medio de contradicción con amparo en el séptimo motivo del artículo 355 del Código General del Proceso, porque a pesar de tener un interés legítimo en el resultado del pleito en referencia no fueron convocados dentro del mismo (fls. 251 al 292).


      1. Informan de manera expresa los peticionarios que los únicos intervinientes en el pleito fueron Edificio Las Pirámides P.H. a título de accionante y como contradictora la Asociación de Copropietarios del Barrio La Carolina I. (fl. 253).


      1. Según impresión del sistema de gestión judicial en el radicado 11001310303220170007100 al que se refiere el asunto, fuera de las anteriores personas jurídicas también actuó como promotor de la contienda C.F.R. (fl. 295).


II.-CONSIDERACIONES


  1. El artículo 355 del Código General del Proceso consagra los motivos de revisión de las sentencias en firme, entre los cuales figura en el numeral 7 el de «[e]star el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, ...

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