AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67497 del 12-11-2019
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 67497 |
Número de sentencia | AL4973-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
C.M.D. UJUETA
Magistrada Ponente
AL4973-2019
Radicación n.° 67497
Acta 40
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso proceder al estudio del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauraron contra I.R.Z.O., Ó.A.G.P., E.R.S.Y. y MARÍA BERNARDA PARADA MARTÍNEZ contra FINANCIERA DE DESARROLLO FINDETER, si no fuera porque se configura una causal de nulidad procesal, con carácter insaneable, por las razones que se pasan a explicar.
Mediante auto CSJ AL606-2019, dictado el 19 de febrero hogaño, se declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del 29 de octubre de 2014, esto es, desde la admisión del recurso extraordinario, en atención a que se pretermitió la consulta respecto de los demandantes Parada Martínez y S.Y., motivo por el cual se devolvió la actuación al Tribunal de origen.
Cumplido por el Colegiado el grado jurisdiccional, a través de la providencia adiada 20 de mayo del presente año, la actuación volvió a la Sala, para que se diera trámite al recurso de casación presentado contra la primera sentencia del Tribunal, esto es, la del 31 de marzo de 2014.
Una vez recibida, por error involuntario, se dio traslado a los opositores (f.° 67 a 69, cuaderno de la Corte), sin advertir que, al declararse la nulidad del auto que admitió el recurso de casación, era menester rehacer la totalidad del trámite, es decir, admitir el recurso, correr traslado al recurrente y calificar la demanda.
Lo anterior, equivale a la causal 6ª del artículo 133 del CGP, pues se ha omitido en su totalidad la oportunidad para presentar el recurso de casación correspondiente y no puede considerarse saneado este defecto, por cuanto al declarar la nulidad el 19 de febrero de 2019,...
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