AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03970-00 del 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532525

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03970-00 del 19-12-2019

Sentido del falloINEXISTENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03970-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Cúcuta
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5491-2019


AC5491-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03970-00


Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Cúcuta y Promiscuo Municipal de Boavita, para conocer de la demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra J., L.A. y Alejandro Bolívar Correa.


I. ANTECEDENTES


1. El Banco Agrario de Colombia S.A. radicó demanda ejecutiva con garantía real contra J., L.A. y Alejandro Bolívar Correa, en la que solicitó librar cobro compulsivo por seis millones de pesos ($6.000.000) como capital incorporado en un pagaré, y los intereses remuneratorios y los moratorios causados sobre ese capital; precisando en los hechos, que para garantizar el pago de esa acreencia, los deudores constituyeron hipoteca abierta de primer grado sobre el lote “El Porvenir”, ubicado en Boavita, Boyacá, según se documenta en la escritura pública nº 049 de 17 de octubre de 2014, otorgada en la Notaría Única de Soatá, la cual se aportó junto con los correspondientes certificados de matrícula inmobiliaria en los que aparece inscrita1. A renglón seguido, atribuyó la competencia al estrado de Boavita, por ser el domicilio de los demandados y la ubicación del bien hipotecado2.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de citada localidad rechazó la demanda y la remitió al homólogo Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, porque este conoce de un proceso ejecutivo singular contra los obligados, en el cual “se encuentra decretada y registrada la medida cautelar de embargo como consta en la Anotación No. 004 del folio de matrícula No. 093-255500, trámite dentro del cual fue debidamente citado el acreedor hipotecario”, luego a voces de los incisos 1º y 2º del artículo 462 del Código General del Proceso, “correspond[e] (…) instaurar la (…) demanda ante dicho estrado judicial”3.


3. El Juez Cuarto Civil Municipal de la ciudad de destino rehusó también el conocimiento y provocó la colisión que se desata, destacando que el juicio en el que se decretó la medida cautelar, terminó por pago total de la obligación mediante proveído del 23 de agosto pasado, que se encuentra ejecutoriado, con lo cual, “el fuero de atracción (…), desapareció”, y la controversia propuesta debe “someter[se] a la regla establecida Numeral 7º del Artículo 28 de la Codificación en cita, es decir, el competente...

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