AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51833 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690727

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51833 del 01-07-2020

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente51833
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1544-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL1544-2020

Radicación n.° 51833

Acta 23


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección por error aritmético elevada por la apoderada de LUZMILA HENAO LÓPEZ y JONATHAN MORALES HENAO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los citados recurrentes contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Esta Sala de la Corte mediante sentencia del 29 de junio de 2016, casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín de fecha 31 de enero de 2011, y en sede de instancia, revocó la proferida el 26 de febrero de 2010 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad, para en su lugar, disponer:


PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer a LUZMILA HENAO LÓPEZ en su propio nombre y en representación de su hijo menor J.M.H., la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge y padre JORGE NELSON MORALES LÓPEZ, en forma proporcional del 50% para cada uno, desde el 16 de marzo de 2006 hasta el 2 de agosto de 2011, fecha esta en la que el menor cumplió la mayoría de edad sin acreditar los requisitos exigidos por la ley para continuar devengándola hasta los 25 años de edad. Por tanto, la cuota parte que correspondía al menor acrecentará la de su progenitora, quien en consecuencia deberá recibir el 100% de la pensión desde el 2 de agosto de 2011.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar la suma de $102´512.098.13, por concepto de mesadas atrasadas de la pensión de sobrevivientes desde el 16 de marzo de 2006 hasta el 31 de mayo de 2016.


TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar la suma de $65´744.304.03 por concepto de intereses moratorios desde del 17 de julio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2016.


A través de auto del 19 de abril de 2017, el juzgado de conocimiento accedió a la petición impetrada por la parte actora y, en consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación para resolver la solicitud de corrección de la sentencia visible de folios 55 a 58 del cuaderno de la Corte.


En la mentado documental manifiesta la memorialista que la sentencia de casación del 29 de junio de 2016 incurrió, en suma, en los siguientes...

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