AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-03058-00 del 10-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-03058-00 |
Fecha | 10 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AC1420-2020 |
JOSÉ HELVERT RAMOS NOCUA
CONJUEZ PONENTE
AC1420-2020
R.icación N. 11001-02-03-000-2019-03058-00
(Aprobado en sesión de nueve (9) de julio de dos mil veinte 2020)
Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala de Casación Civil a decidir sobre los impedimentos manifestados por varios magistrados de la Sala para avocar el conocimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por las sociedades A.S., SAR: sistemas asesorías y redes S. A., contra la sentencia del 7 de julio de 2016 proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B.D.C., dentro del proceso verbal 110013 19900120135493309.
ANTECEDENTES
La entidad R.B.S. demandó a A.S.A., a SAR S.A. y al Consorcio UT Fase II, con el objeto de que se declarara que estos adelantaron actos de competencia desleal que le generaron descrédito, desorganización, inducción a la ruptura comercial, engaño, violación de la ley, y un boicot (mala fe comercial).
Dentro del término de traslado A.S., se opuso y, en su defensa alegó “uso ilegítimo del demandante de la acción de competencia desleal. Utilización de la acción de competencia desleal con fines desleales, dudosos”. Y que la actora R.B.S., “incumplió sus obligaciones de integración y coexistencia con los concesionarios de recaudo de las Fases I y II por la utilización de una tarjeta incompatible”
Decisión de instancias
En el trámite de primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró, entre otras, que las demandadas incurrieron en violación al principio de buena fe comercial contemplado en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996”
Ante los recursos de apelación de ambas partes, el Tribunal Superior de Bogotá D. C., mediante la sentencia del 7 de julio de 2016 “modificó la providencia apelada” para declarar que las demandadas incurrieron en conducta desleal por contrariar los usos honestos en materia industrial, en la forma contemplada en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996. En lo demás, confirmó la sentencia del ad quo.
Para ello, dijo que “Angelcom S.A., incurrió en comportamiento reticente, evasivo y renuente a permitir la ejecución del protocolo de integración establecido por el administrador del sistema, al callar sobre hechos relevantes, como la titularidad de las licencias que ostentaba su proveedor SAR, y a decidir comunicarse únicamente con T.”.
También, el ad quem juzgó que SAR S.A. “contribuyó y prolongó el actuar desleal de Angelcom S.A.
Recurso de Casación
Contra la referida sentencia de segunda instancia, se interpuso recurso de casación, en cuya demanda se propusieron cinco cargos, de los cuales, en los cuatros primeros, se alegó violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, y en el quinto se afirmó que la sentencia no estuvo en consonancia con las excepciones.
No obstante, mediante la providencia del 4 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil, declaró inadmisible la demanda de casación y, en consecuencia, el proceso quedó concluido con fuerza de cosa juzgada.
Recurso de Revisión
Por último, las sociedades A.S., y SAR: sistemas asesorías y redes S. A., interpusieron ante la Sala de Casación Civil, recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 7 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de B.D.C., dentro del proceso verbal 110013 19900120135493309.
Impedimentos
Los Magistrados de la Sala de Casación Civil doctores Ariel Salazar Ramírez (fl 42) Álvaro Fernando García Restrepo (fl 89), L.A.T.V. (fl 66), Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (fl 91) y L.A.R.P. (fl 93), se declararon impedidos para conocer del enunciado recurso de revisión, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber conocido del recurso extraordinario de Casación que se interpuso contra la sentencia del 7 de julio de 2016 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de B.D.C., dentro del proceso verbal 110013 19900120135493309.
Por su parte, el magistrado doctor O.A.T.D. puso de presente (fl 44) que en él no recae causal de impedimento para conocer del recurso de revisión en alusión.
CONSIDERACIONES
Los impedimentos, en cuya virtud, los jueces deben abstenerse de conocer de un proceso, o, actuación judicial, se hallan consagrados en el ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional, lo cual, se cimienta fundamentalmente en el principio de igualdad. (Sentencia C-573 del 14 de octubre de 1998).
La imparcialidad, según la jurisprudencia, envuelve una doble dimensión, así: “(i) subjetiva, esto es, relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate (…); y (ii) una...
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