AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82039 del 10-06-2020
Sentido del fallo | DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Número de expediente | 82039 |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Valledupar |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1363-2020 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
AL1363-2020
R.icación n.° 82039
Acta 20
B.D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión que J.C.B.R., Y.N.B.R. y B&B INGENIEROS CIA LTDA. interpusieron contra la sentencia que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar profirió el 11 de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que C.J.N.P. promovió contra los recurrentes.
- ANTECEDENTES
Los recurrentes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la referida sentencia, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado desde que se dejó de notificar en legal forma los actos y providencias proferidas en el trámite del proceso y se ordene al juez enmendar el error o defecto procedimental ocasionado por causa del intercambio de contestaciones de demanda, excepciones propuestas y pruebas aportadas. Asimismo, requieren que se ordene al juez de conocimiento que reinicie el aludido proceso.
En respaldo de su solicitud, narraron que durante el trámite procesal el Juez Primero Laboral del Circuito de Valledupar trasgredió sus derechos de defensa, contradicción y al debido proceso, en razón a que se evidenciaron irregularidades procesales que se conocieron después de haberse emitido la sentencia, puesto que se intercambiaron los escritos de contestación de la demanda, «entiéndase que los documentos contestatarios y de prueba que se radicaron en el juzgado de Conocimiento en el proceso R.. 20001.31.05.001.2007.00169.00, fueron aportados al proceso 20001.31.05.001.2007.00171.00, y viceversa, estableciéndose por ello un yerro o error garrafal que perjudicó de manera grave la actuación procesal, causado perjuicios al recurrente». Agregan que, por tal circunstancia, los documentos que correspondían no fueron valorados ni tenidos en cuenta por el juez de primer grado.
En fundamento, invocaron las causales 1ª y 6ª del artículo 355 del Código General del Proceso.
- CONSIDERACIONES
La Sala advierte de entrada que el recurso de revisión se dirige contra la sentencia que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar profirió el 11 de noviembre de 2016, lo que implica que el competente para conocerlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y no esta Sala de la Corte, conforme lo previsto en el numeral 6.º del literal b) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Lo anterior porque la competencia que tiene esta Corporación en materia de recurso de revisión está limitada a las sentencias ejecutoriadas emitidas por los tribunales superiores en sede de segunda instancia en los procesos ordinarios laborales, al ser el superior jerárquico de éstos.
En consecuencia, se remitirá el expediente al Tribunal Superior de Valledupar para lo de su competencia.
- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
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