AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84075 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701740

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84075 del 03-06-2020

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84075
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1185-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL1185-2020

Radicación n.° 84075

Acta 19



Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala la solicitud de desistimiento del recurso de casación, presentada por la parte opositora ROCÍO MARÍA ORELLANO PÉREZ, D.O.D.O., NELLIS MARÍA ORELLANO DE UTRIA y L.H.O.P., dentro del proceso ordinario laboral promovido por EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO y R.M.P. DE ORELLANO (Q.E.P.D.) contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Téngase en cuenta la renuncia presentada por la apoderada de Colpensiones, toda vez que se le impartió el trámite previsto en el artículo 76 del CGP.


Everis Estela R.C. promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge A.R.O.P.; mesadas adicionales; indexación; intereses moratorios, y las costas del proceso.


La demanda correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, por auto de fecha 17 de octubre de 2014, ordenó vincular como litisconsorte necesario a la señora R.M.P. de O., en calidad de madre del de cujus; de igual modo, mediante proveído del 19 de octubre de 2016, decretó la acumulación del proceso con el instaurado por la señora P. de O. ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad, al encontrar reunidos los requisitos exigidos en el artículo 52 del Decreto 2651 de 1991.


Luego, en sentencia del 22 de septiembre de 2017, el a quo declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por Colpensiones y, en consecuencia, la absolvió de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


Al resolver los recursos de apelación propuestos por las demandantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de septiembre de 2018, confirmó el fallo proferido por el juez de primer grado.


Inconforme con dicha decisión, el apoderado de la demandante Everis Estela R.C. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación, mediante providencia del 10 de abril de 2019.


Por auto de fecha 10 de julio de esa misma anualidad, se calificó la demanda de casación, por encontrar reunidos los requisitos de ley, y se ordenó correr traslado a la parte opositora.


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