AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60428 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849596995

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60428 del 09-09-2020

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL805-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 60428
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



ATL805-2020

Radicación n.º60428

Acta 33


Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso entrar a resolver la tutela que GUILLERMO RODRÍGUEZ VEGA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, las sociedades administradoras de fondos de pensiones PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., OLD MUTUAL S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de no ser porque al revisar los memoriales allegados con posterioridad al auto admisorio, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.




I. ANTECEDENTES



GUILLERMO RODRÍGUEZ VEGA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Old Mutual S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.


Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que negó las pretensiones invocadas en proveído de 28 de enero de 2019, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 5 de junio siguiente, al considerar que el actor no era beneficiario del régimen de transición y que tampoco acreditó que la AFP no le brindó la información suficiente al momento de trasladarse de régimen.


Señala que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido ante esta Sala de la Corte.


Sostiene el tutelista que las autoridades judiciales vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado...

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