AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112312 del 27-08-2020
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112312 |
Fecha | 27 Agosto 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | T 112312 |
TUTELA 112312
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veinte (2020).
Sería del caso que la Corte avocara conocimiento de la solicitud de amparo con radicado 112312 de no ser porque se advierte que carece de competencia.
El 21 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió a esta Corporación la demanda de tutela presentada por L.F.T. NIÑO por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales por parte del “Ministerio de Transporte representado por el Ministro y/o quien haga sus veces, entidad pública del orden nacional, Agencia Nacional de Infraestructura, representada por su director o quien haga sus veces, entidad pública del orden nacional adscrita al Ministerio de Transporte, y contra la Sociedad Autovía Neiva – G. S.A.S representada legalmente por su gerente N.J.R.C. y/o quien haga sus veces, entidad privada …”.
El actor persigue de las accionadas “1. adelanten las obras de construcción de una GLORIETA en los términos como la socializaron con la comunidad de El Espinal, o sea, como intercambiador vial, que sirve para facilitar la CONECCIÓN (sic) del peaje Flandes con la Terminal de Transportes de El Espinal, con la variante Espinal – Neiva – Ibagué y como retorno por la Variante Espinal – G. – Bogotá, y para entrar y salir de El Espinal. 2. Construir una alcantarilla sobre el drenaje que pasa en terrenos de la ANI al frente de mi Lote, de las mismas especificaciones como la ANI la construyó al frente o lindero Sur del predio de H.V.D.. 3. Que den aplicación al cumplimiento de los requerimientos del Acta de Vecindad Final, en cuanto a que el suscrito como PROPIETARIO debo dar aprobación de la obra del PAR VIAL con la GLORIETA en el levantamiento del Acta Final de Vecindad, como se afirma en el Boletín No. 3 que anexo (…)”.
Sin embargo, el Tribunal advierte que los hechos y pretensiones consignados en el libelo derivan de los pronunciamientos judiciales proferidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá,...
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