AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02912-00 del 19-10-2020
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Número de sentencia | AC2713-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-02912-00 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC2713-2020
Radicación n. º 11001-02-03-000-2019-02912-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por Rodolfo Succar Chediac frente al auto de 15 de julio de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, negó conceder el recurso de casación instaurado contra la sentencia de 3 de julio del mismo año, dictada por esa Corporación dentro del proceso reivindicatorio de Central de Inversiones S.A. Cisa- respecto del recurrente.
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ANTECEDENTES
1.1. P.: Declarar que pertenece a la actora el dominio pleno y absoluto de un inmueble tipo apartamento, ubicado en la unidad residencial Edificio Montelíbano, el cual identifica.
En consecuencia, exigió la reivindicación del predio, con las respectivas condenas por frutos naturales y civiles.
1.2. Causa petendi: Apoyó su reclamo, afirmando que adquirió la propiedad del predio por compra realizada al Banco Central Hipotecario S.A. (hoy liquidado), negocio realizado mediante Escritura Pública nº 755 de 3 de mayo de 2010.
En adición, sostuvo, carecer de la posesión del bien porque el demandado la ejercía de “mala fe”, y con cierta antelación a su dominio.
1.3. Sentencia de primera instancia: El 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena accedió las súplicas, al hallar probados los elementos axiológicos de la comentada acción real (C.C., art. 950 y ss.).
1.4. Fallo de segundo grado: El superior, al resolver la apelación del interpelado, confirmó la determinación del a quo.
1.5. Recurso de casación: Lo formuló el extremo pasivo.
1.6. Decisión sobre la concesión: El tribunal mediante proveído de 15 de julio de 2019, no accedió a tramitarlo, aduciendo la falta de demostración del interés del recurrente.
Lo anterior, porque en el caso, el agravio inferido en la sentencia se estimaba con las pretensiones, las cuales, al relacionarse con la reivindicación de un inmueble, su apreciación no edificaba la variable para determinar el quantum del artículo 338 del C.G.P.
Así las cosas, como el impugnante no aportó un dictamen pericial para su cálculo, debía entonces acudirse a los elementos de juicio obrantes en el expediente, como el certificado...
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