AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02465-00 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326047

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02465-00 del 13-10-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2636-2020
Fecha13 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02465-00
SC -T- No


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC2636-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02465-00


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver las quejas interpuestas por M.R.P. -cesionaria de Luis Enrique Camargo Tuta- y Á.A.Z.M. frente al auto del pasado 27 de julio, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la concesión de los recursos de casación que ellos radicaron contra la sentencia del día 8 del mismo mes y año, dictada dentro del proceso reivindicatorio que Luis Enrique Camargo Tuta inicialmente promovió contra D.L. Malaver Carvajal y Á.A.Z.M., este último acumuló demanda de la misma naturaleza contra D.L. M.C..


ANTECEDENTES


1. El promotor inicial del juicio pidió declarar que le pertenece el 50% del dominio del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 50C-748780 y, en consecuencia, condenar únicamente a D.L. Malaver Carvajal a restituir dicha porción del predio y pagar $87’500.000 de frutos.


2. Álvaro Alberto Zabaleta Montenegro solicitó acumular demanda de la misma estirpe frente a la señora M.C., donde pidió declararla poseedora de mala fe de la cuota parte (50%) del mencionado inmueble del que es propietario en común y proindiviso con L.E.C.T. y, como secuela, condenarla a restituir dicha posesión del bien raíz y pagar $87’500.000 de frutos.


3. L.E.C.T. vendió su cuota parte del inmueble objeto del litigio a Marina Rojas Pedraza.


4. Una vez agotadas las fases de rigor, previa oposición de la demandada D.L., el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 29 de enero de 2020, en la que desestimó las defensas de la accionada, declaró que pertenece el domino pleno y absoluto del predio a los actores, ordenó restituirlo y negó el reconocimiento de frutos.


5. El pasado 8 de julio el Tribunal Superior de esta ciudad, al desatar la alzada interpuesta por la convocada, revocó íntegramente la decisión del a-quo para, en su lugar, negar las pretensiones de las demandas principal y acumulada.


6. Inconformes con esa determinación, M.R.P. y Álvaro Alberto Zabaleta Montenegro, respectivamente, formularon recursos extraordinarios de casación, pero el Tribunal denegó su concesión el 27 de julio siguiente, tras considerar que la afectación económica causada con la sentencia no superaba los 1.000 SMLMV, dado que el único medio de prueba obrante en el plenario que daba cuenta del valor del inmueble materia de reivindicación era el formulario de impuesto predial del año gravable 2018, en el que aparecía registrado como avalúo catastral $672’837.000.


7. La última decisión fue atacada en reposición y queja por los impugnantes, respectivamente, la primera expresó que el ad-quem no debió analizar sólo la cuantía del interés económico para acudir en casación, sino debió garantizarle «el derecho fundamental a la propiedad que establece el artículo 58 de la Constitución Nacional, derecho fundamental por encima de los demás derechos aquí conculcados, si bien el factor cuantía no permitía la concesión del recurso, sí se debió ir más allá de… la norma»; y el segundo, manifestó que no debió exigirse el interés para recurrir porque las pretensiones no tenían contenido esencialmente económico, dado que buscaban declarar a la accionada poseedora de mala fe y la...

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