AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02688-00 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851329008

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02688-00 del 07-10-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02688-00
Fecha07 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATC917-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


ATC917-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02688-00


Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020)



Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla, perteneciente al Distrito Judicial de esa ciudad, y, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mompós, B., adscrito al Distrito Judicial de Cartagena.



ANTECEDENTES


1. El señor M.C.P. presentó acción de tutela en contra de Electricaribe S.A. E.S.P., por considerar que su prerrogativa fundamental al derecho de petición le fue quebrantada por ésta, al no resolver de fondo la comunicación que le fue enviada el 19 de junio del año en curso por mensajería terrestre.


Es por ello que pretende a través del amparo, que se ordene a la compañía convocada dar respuesta a sus requerimientos, es decir, que le sean explicadas las razones por las cuales en la factura de energía eléctrica del predio ubicado en la «Carrera Primera Cl 4-120» del «corregimiento de Mamoncito» del municipio de Margarita (B.), se le está cobrando un monto elevado por el servicio.


2. La acción de tutela le correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mompós, B., quien mediante proveído calendado 28 de septiembre de los corrientes resolvió abstenerse de conocerla, bajo el argumento que «el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza al derecho fundamental incoado, es en la ciudad de Barranquilla -Atlántico, motivos que le permiten concluir a este Despacho, que es en dicha ciudad donde se deben cumplir sus efectos», remitiendo entonces las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla para lo pertinente.


3. Recibido el expediente por el Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla, en proveído del pasado 30 de septiembre también rehúso la competencia, suscitando entonces conflicto negativo, tras considerar, en suma, que « el accionante eligió a prevención el municipio de Mompós B. para interponer la solicitud de amparo, lugar donde indicó tener oficina la parte accionada, donde además indicó recibir notificaciones de la respuesta del derecho de petición, así como en su lugar de residencia en el corregimiento de Mamoncito municipio de M.B., en el que además alega que no fue respondida su petición y por ende la vulneración de sus derechos...

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