AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00219-01 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632817

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00219-01 del 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002020-00219-01
Fecha03 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC2930-2020

AHC2930-2020

Radicación n.° 54001-22-13-000-2020-00219-01

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación de la providencia de 22 de octubre del año en curso, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el hábeas corpus que E.J.R. le instauró al Juzgado Segundo Penal Municipal de B..

ANTECEDENTES

1. El libelista pidió que se ordene su libertad, porque, en su sentir, «la pena a la que fui sancionado, está ya cumplida».

Expuso en concreto, que se halla preventivamente detenido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad «La Modelo» de Cúcuta, purgando la pena de siete (7) meses y quince (15) días, según su dicho, impuesta por el «Tribunal de B.» y, por ello, estimó que «se está prolongando ilegalmente la privación de la libertad».

2. Los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado y del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, informaron que en sus registros no existe anotación alguna en contra del accionante.

El Instituto Nacional Penitenciario – INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario La Modelo de Cúcuta, indicaron que el actor fue capturado el 20 de mayo de 2013 e ingresó a esas instalaciones el 16 de octubre siguiente en calidad de condenado a 17 años, 2 meses y 15 días por los delitos de «Hurto Agravado, Fabricación Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones», proceso con radicado n° 2017-01487-00, y que está a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

También precisaron, que, en la hoja de vida del interno «no se encontró solicitud elevada ante el mentado estrado judicial respecto de algún beneficio administrativo que se pretenda»; sin embargo, el ente penitenciario «eleva solicitudes de libertad condicional ante el juez que vigila la pena» cuando el sindicado no lo hace.

Los Juzgados Primero al Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad afirmaron que ninguno de ellos vigila la pena de E.J.R. y que la causa 2017-01487 cursa ante su homólogo Quinto de Ejecución.

Éste, por su parte, narró pormenorizadamente las dos vigilancias de sentencias condenatorias que tiene a su cargo y enfatizó que «(…) una vez revisado el correo electrónico institucional, se observó que a la fecha no existe petición pendiente por resolver en favor del sentenciado E.J.R. (…)»; además, allegó copia de los autos emitidos en esa sede judicial.

LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN

El Tribunal negó el amparo porque, «(…) independientemente que a la fecha se encuentre o no cumplida la condena de 7 meses y 15 días impuesta por el Juzgado de B., lo cierto es que a la fecha el condenado ostenta una acumulación de penas de 206.5 meses de los cuales según informa el mismo juez vigilante de la condena no cuenta con el término necesario para hacerse acreedor a algún beneficio...

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