AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05360-31-03-002-2016-00084-01 del 26-10-2020
Sentido del fallo | RECHAZA SUPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 05360-31-03-002-2016-00084-01 |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Número de sentencia | AC2816-2020 |
AC2816-2020
Radicación n. º 05360-31-03-002-2016-00084-01
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).
Diego Jaime Vélez Gil interpuso recurso de súplica contra la providencia de 21 de julio de 2020, mediante la que el Magistrado Ponente Luis Alonso Rico Puerta declaró desierto el de casación que formuló contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso verbal de pertenencia que aquel promovió a I.L.S. y otros.
De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, aquella impugnación procede “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia”, mientras que el 318 ídem determina que la reposición es viable frente a los autos “del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…) ”.
El proveído que declara la deserción de un recurso no tiene prevista la alzada en el artículo 321 ejusdem ni en alguna otra norma procedimental, de tal manera que su impugnación no se rige por la primera sino la segunda de aquellas reglas.
En consecuencia, como se configura el supuesto del parágrafo del último canon 318 citado, consistente en que cuando “el...
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