AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85287 del 30-09-2020
Sentido del fallo | DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 85287 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2870-2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL2870-2020
Radicación n.° 85287
Acta 36
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Se pronuncia la Corte sobre varias solicitudes elevadas en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. FENOCO S.A. dentro del proceso ordinario seguido en su contra por YILFRED SÁNCHEZ DUARTE Y OTROS.
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ANTECEDENTES
A través del auto del 14 de agosto de 2019, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto y se ordenó dar el traslado correspondiente para su sustentación, término durante el cual se recibió el escrito respectivo.
Mediante escrito del 16 de septiembre de 2019 el abogado Luis Carlos Simanca Ramírez, en calidad de apoderado de varios de los demandantes, solicita «la unión de dos procesos que actualmente cursan en la Sala de Casación Laboral [descongestión], […] el radicado No. 11001310503420120025101 desde el año 2015. El segundo proceso con radicado No. 11001310502020090070001, recientemente fue admitido para surtir el trámite del recurso extraordinario de casación […] los hechos que dieron origen a las demandas laborales tuvieron los mismos hechos en el año 2009 en medio de la presentación de un pliego de peticiones por parte del SINDICATO SINTRAIME SECCIONAL SANTA MARTA y la no aceptación de este por parte de la empresa, así como el posterior cese de actividades lo cual desencadenó una serie de hechos que como resultado se obtuvo el despido masivo del personal amparado en el derecho de huelga, el fuero sindical y circunstancial […]». Solicitó también se dé impulso al proceso.
El 16 de septiembre de 2019, el apoderado de la parte recurrente solicita se ordene la reconstrucción parcial del expediente como quiera que según el oficio con el que se remitió el expediente a la Corte en el que se anuncian 10 cuadernos, cuando al Tribunal se enviaron 16 por parte del juzgado que conoció en primera instancia, según da cuenta el oficio remisorio correspondiente. Afirma que el expediente no se encuentra completo y se debe contar con la totalidad de las piezas para presentar la demanda de casación, por lo que solicita la suspensión del término para presentar dicha demanda hasta que se tramite la correspondiente reconstrucción.
Mediante memoriales del 18 de septiembre y 8 de noviembre de 2019, los demandantes L.F.O.R. (fl. 59) y...
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