AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85124 del 14-10-2020
Sentido del fallo | REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de expediente | 85124 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2868-2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL2868-2020
Radicación n.° 85124
Acta 38
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)
Resuelve la S. el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Y.C.J., contra el auto de 2 de septiembre de 2020, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió a la INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA -INDUPALMA LTDA y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
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ANTECEDENTES
El apoderado de Y.C. como el representante de la empresa demandada Indupalma Ltda, interpusieron recurso de casación contra la decisión de 22 de agosto de 2019 dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; y mediante auto de 27 de noviembre de 2019 esta S. resolvió admitir el recurso de casación interpuesto.
Con oficio de 28 de enero de 2020 la Secretaría de esta corporación indicó que se recibió la sustentación de la demanda de casación de la recurrente Indupalma Ltda, en el término legal, esto es el 24 de enero hogaño, y a su vez, que se recibió demanda de casación de la recurrente Y.C.J. en la misma fecha.
Mediante auto de 5 de febrero de 2020 la S. dio traslado de la demanda de casación instaurada por Indupalma Ltda a los opositores por reunir los requisitos de ley.
Acto seguido, mediante proveído de 2 de septiembre anterior, esta S. declaró desierto el recurso de casación instaurado por la recurrente Y.C.J..
Frente a la anterior determinación, el apoderado de Y.C. interpuso recurso de reposición en fecha 9 de septiembre ulterior, dentro del término establecido y en aquel adujo:
El motivo de inconformidad es, que no es cierto que el recurso no se sustentó, ya que como constan en el expediente, el 24 de enero de 2020 YO de manera personal presenté en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia -S. Laboral, demanda de casación debidamente sustentada […]
Igualmente, el 4 de marzo hogaño, presente oposición en relación a la demanda de Casación instaurada por INDUPALMA LIMITADA.
Es preciso anotar que el pasado 26 de agosto la secretaria de la alta corporación colgó en la página un auto anunciando que vencido el término de traslado no se sustentó por el recurso de Casación...
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