AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68546 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852340413

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68546 del 21-10-2020

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente68546
Número de sentenciaAL2934-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

AL2934-2020

Radicación n.° 68546

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la solicitud de «adición» de la sentencia CSJ SL5638-2019, proferida por esta Corporación el 4 de diciembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que promovió A.J.P.B. contra GECELCA S.A. ESP., al que se vinculó la CORELCA S.A. ESP, sucedida procesalmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PESIONAL y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPP.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2019, esta Corte casó el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y revocó la sentencia dictada el 28 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito de Barranquilla y consecuentemente, ordenó:

SEGUNDO: CONDENAR a la […] UGPP, sucesora de CORELCA S.A. ESP, a pagar dentro del término máximo de seis (6) meses, el capital constitutivo del cálculo actuarial que realice el Instituto de Seguros Sociales, correspondiente a las sumas adeudadas por los factores salariales que integran la base de la pensión de jubilación de A.J.P.B., dejados de cotizar durante el periodo laborado desde el 26 de julio de 1976 hasta el 6 de septiembre de 1996.

SEGUNDO: CONDENAR a la […] UGPP, sucesora de CORELCA S.A. ESP, a pagar dentro del término máximo de seis (6) meses, el capital constitutivo del cálculo actuarial que realice el Instituto de Seguros Sociales, correspondiente a las sumas adeudadas por los factores salariales que integran la base de la pensión de jubilación de A.J.P.B., dejados de cotizar durante el periodo laborado desde el 26 de julio de 1976 hasta el 6 de septiembre de 1996.

TERCERO: El Instituto de Seguros Sociales, una vez recibido el pago del capital a cargo de la UGPP, sucesora de CORELCA S.A. ESP, ordenado en el numeral anterior, reajustará y pagará al demandante A.J.P.B., el monto de la pensión de jubilación reconocida el 29 de julio de 2007, en la suma de $3.508.745.oo, la que para el año 2019, ascenderá a $5.721.344,oo y la suma de $112.823.915,79 por concepto de diferencias en las mesadas causadas desde el 29 de julio de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2019, debidamente indexada a la fecha efectiva de su pago.

CUARTO: Se AUTORIZA al ISS, a deducir de los montos relacionados en los numerales anteriores, las sumas canceladas por concepto de pensión de jubilación a A.J.P.B..

QUINTO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada […] GECELCA S.A. ESP, de las pretensiones incoadas por el demandante (Mayúsculas y negrillas del texto).

El pasado 2 de junio de 2020, el memorialista, tercero interesado, abogado F.P.G., solicita la «adición» de la anterior providencia, con el argumento de que esta S. «omitió pronunciarse sobre la medida cautelar contenida en el Oficio No. OCCES-19-AA1813, radicado en dicha S. el 11 de septiembre de 2019. […] Lo anterior a fin de que se subsane tal situación a la mayor brevedad, pues salta a la vista el perjuicio antijurídico».

Para la fecha en que se allegó la anterior petición, el expediente ya se encontraba en el despacho de origen, razón por la cual se solicitó la devolución del expediente, a fin de resolver.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa que:

Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la...

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