AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74306 del 11-11-2020
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 74306 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3066-2020 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
AL3066-2020
Radicación n° 74306
Acta 42
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de casación dictada por esta Sala el 23 de septiembre de 2020, elevada por la apoderada de AMPARO ZAMBRANO DE R., dentro del proceso que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
-
ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL3731-2020, esta Sala casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de enero de 2016; en sede de instancia, confirmó la de primer grado, en tanto halló demostrado que el a quo no se equivocó al colegir que la actora tiene derecho a la pensión de vejez prevista por el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, así como de derivar allí las condenas impuestas.
En escrito presentado el 9 de octubre de 2020 y recibido por esta Sala el 19 del mismo mes y año, la apoderada de la accionante solicitó «se Corrija y se aclare en la Sentencia de Casación de la referencia que el Juzgado de primera instancia es el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá y que la fecha de la audiencia (…) es el 06 de Julio de 2015»; lo anterior, toda vez que «si bien es cierto el Acta señala como fecha del fallo el día 6 de Julio de 2013, el audio de la audiencia que se encuentra en el CD (…) es de 06 de Julio de 2015».
Examinado nuevamente el expediente, se evidencia que según el acta visible a folio 68, la decisión de primer grado fue emitida el 6 de julio de 2013, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C.; no obstante, revisado el medio magnético visible a folio 66, y el auto que envió el proceso al ad quem para revisión en grado jurisdiccional de consulta (fl. 70), se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba