AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112705 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852678927

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112705 del 06-10-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaATP998-2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 112705

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP998-2020

Radicación No. 112705

Acta No. 210

Bogotá, D.C., octubre seis (06) de dos mil veinte (2020).

V I S T O S:

Resuelve la S. lo pertinente frente a la solicitud de apertura de incidente de desacato, en relación con el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 14 de julio de 2020, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de B.F.M.B..

ANTECEDENTES RELEVANTES:

B.F.M.B., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, libertad personal y principio de la doble instancia, con el propósito de que la Corporación demandada concediera la impugnación especial interpuesta contra la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2016 o, en su defecto, tramitara el recurso de queja formulado dentro del proceso penal con radicado 13430310700120130002501.

Con auto del 2 de julio de 2020 esta S. de Decisión avocó conocimiento de las diligencias y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes convocadas al trámite.

Luego de que la accionada y funcionarios vinculados se pronunciaran, esta Corporación, mediante fallo del 14 de julio de 2020, concedió la protección deprecada por el promotor del resguardo, respecto de su garantía fundamental al debido proceso. Como consecuencia de ello ordenó a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, se pronuncie de nuevo frente al recurso impetrado, atendiendo los criterios expuestos en la parte motiva de esta decisión”.

SOLICITUD Y TRÁMITE:

Surtido el trámite de notificación de la decisión, posteriormente ingresó al despacho correo electrónico remitido por el apoderado del demandante, solicitando que se diera inicio al trámite incidental por desacato en contra de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin presentar una queja directa contra el acatamiento de la orden impartida en la providencia de marras, sino haciendo alusión a que la precitada Corporación dio cumplimiento al fallo de tutela dictado el 14 de agosto de 2020 por la S. de Casación Civil, respecto de F.V.V., coprocesado dentro de la misma actuación con radicado 13430310700120130002501.

No obstante, por auto del 16 de septiembre del año que avanza, la S. dispuso requerir al prenombrado tribunal para que informe, dentro del improrrogable término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, si acató la orden impartida”.

En respuesta al requerimiento efectuado, la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó que, en acatamiento de la orden constitucional impartida, el día 1º de septiembre de 2020 profirió auto por medio del cual dispuso “DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de mayo del año en curso, proferido por esta S. de Decisión. En consecuencia, EXPEDIR COPIAS de la actuación y remitirlas a la S. de Casación Penal, para lo de su cargo”. Así mismo, argumentó que, en todo caso, el promotor de la acción solicitó dar inicio al trámite incidental, sustentando su queja no en el desconocimiento del mandato contenido en el fallo de tutela del 14 de julio del año en curso, sino mencionando “la forma en que se acató otro proveído proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en su extenso escrito, el apoderado hizo referencia a la sentencia del 14 de agosto del año en curso, emitida por la S. de Casación Civil en el marco de la acción de tutela promovida por F.V.V.”; bajo esas circunstancias, dijo que “el petente señaló el incumplimiento de un fallo que no generó efectos jurídicos respecto a él, pues el amparo fue concedido únicamente en relación a F.V..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela.

La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.

En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.

Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo...

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