AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00963-01 del 25-11-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002020-00963-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1135-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1135-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00963-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte).
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Sería del caso decidir la impugnación de B.H.M. respecto al fallo que el 14 de julio pasado emitiera la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela promovida por aquel frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, si no fuera porque se observa que en el rito de primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
ANTECEDENTES
1.- El convocante deprecó, mediante apoderado, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada, en aras de que se le ordene «conceder y tramitar la impugnación especial presentada (…) contra la sentencia condenatoria» que ésta profirió en alzada dentro del asunto n.° 2009-00262; ello, al abrigo de la «doble conformidad judicial».
2.- El sustrato fáctico relevante de la aspiración, es el que a continuación se sintetiza:
2.1.- A través de fallo de 30 de septiembre de 2011 el Juzgado Sexto Penal del Circuito adjunto de Barranquilla condenó al tutelante, a C.A.C.C. y a Guillermo Enrique Hoenisberg Bornacelly a 48 meses de prisión y multa de 100 S.M.L.M.V., por el delito de «celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales», en el proceso seguido bajo la radicación descrita líneas arriba; paralelamente dispuso absolverlos del de «peculado por apropiación a favor de terceros», procediendo en la misma forma con C.E.S. en torno a los dos punibles enrostrados.
2.2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de dicha urbe, en senda de apelaciones de la fiscalía y los procesados –excepto E.S.–, por medio de sentencia de 2 de diciembre de 2013 denegó la nulidad que invocara Hoenisberg Bornacelly, revocó las absoluciones por el «peculado» respecto a éste último y el titular del resguardo, para, en su lugar, sancionarlos en razón de ese reato a 120 meses de cárcel y multa de $1.112.238.260 y, al mismo tiempo, hubo de condenar a aquella implicada por el otro delito atribuido a 48 meses de prisión y 20 S.M.L.M.V., confirmando en lo restante.
2.3.- La Sala de Casación Penal de esta Corte casó parcialmente el veredicto de alzada con el fallo CSJ SP15880-2014, 20 nov., rad. 43557, por intermedio del recurso extraordinario que interpuso Carmen E.S., para, en consecuencia, absolverla de los cargos a ella formulados (ratificando lo demás) y, en auto AP3772 de 9 de julio anterior, inadmitió la demanda casacional de los demás enjuiciados.
2.4.- Posteriormente, el tribunal fustigado desestimó las solicitudes de «impugnación especial» y «nulitación» del ahora gestor en providencia de 4 de febrero de 2020, que fuera confirmada, en vía de reposición y queja, el 6 de marzo postrero.
2.5.- Censuró el activante que su pedimento dirigido a impugnar la sentencia de apelación –en tanto lo condenó por vez primera...
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