AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 63130 31 03 001 2016 00045 01 del 23-11-2020
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 63130 31 03 001 2016 00045 01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC3175-2020 |
AC3175-2020
Radicación nº 63130 31 03 001 2016 00045 01
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se decide lo que en derecho corresponde respecto del recurso de reposición incoado contra el auto AC2387-2019 de 10 de julio de 2019.
ANTECEDENTES
1. En el juicio declarativo que promovió John Jairo Gaona Echeverri contra la sociedad Inversiones Consumar S.A.S., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Laboral-Familia profirió sentencia el 19 de septiembre de 2018, confirmando lo dispuesto por el juzgador de primer grado, que desestimó todas las pretensiones (fls 114-16 cd 5).
2. Inconforme con la resolución de segunda instancia la parte vencida impetró casación, que por atender los presupuestos de procedencia fue admitido por esta Corporación el 12 de diciembre de 2018 (fl. 4 cd Corte), concediendo al opugnante el término de ley para que radicara la demanda sustentatoria de la súplica extraordinaria.
3. En acatamiento a lo anterior, J.J.G.E. arrimó, en oportunidad, el libelo pertinente (fls. 8-33), el cual se inadmitió mediante el proveído AC2387-2019 de 10 de julio de 2019, al no satisfacer las exigencias formales que el ordenamiento y la jurisprudencia imponen para habilitar el trámite impugnaticio.
4. El recurrente presentó reposición contra esta última determinación aduciendo, que «según su respetable criterio decide inadmitir la demanda instaurada por varios motivos debidamente explicados en el auto recurrido, frente a lo cual la parte que represento, al no revestir el carácter de defecto sustancial de la demanda solicita se tenga como subsanada la misma», adjuntando un nuevo documento para ese propósito.
2. CONSIDERACIONES
A voces del artículo 318 del Código General del Proceso, «[S]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia...», puntualizando más adelante, que «[L]os autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición».
Justamente, un evento excepcional de improcedencia de este instrumento de contradicción, es el consagrado en el canon...
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