AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00496-01 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852686967

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00496-01 del 23-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00496-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1126-2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1126-2020

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00496-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 8 de octubre de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Y.J.T. y Á.H.B.C. le instauraron a la Procuraduría General de la Nación, sino fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la validez del trámite.

De las piezas arrimadas emerge nítido que los gestores se quejaron porque el Procurador Primero Delegado de la Sala Disciplinaria confirmó la negación de los testimonios por ellos solicitados en la pesquisa que se les adelanta en esa entidad, en virtud de lo cual estimaron agraviado su derecho al debido proceso.

De este modo, por dirigirse la salvaguarda frente a la Procuraduría General de la Nación, su asignación estaba sujeta al numeral 2° del artículo del Decreto 1983 de 2017, conforme al cual, las «acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito», tal como se dejó sentado en CSJ ATC928-2020 al desatar una cuestión similar a la de ahora. De suerte que el presente rito debió adelantarse ante los despachos de categoría del Circuito sin que hubiera motivo para haber alterado esa situación, lo que conlleva la anulación de lo actuado porque:

[e]l fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (ATC1323-2019).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ...

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